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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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9-. La ciudadana Gloria Stella Penagos Velásquez, mediante intervenciónhecha en término, coadyuva la demanda de inconstitucionalidad de lasnormas penales del aborto, exponiendo para ello numerosos argumentosorden científicos y éticos. Señala adicionalmente, que el aborto inducidoen su problema de salud pública, y que mantener la penalización delmismo, impone unos altos costos económicos para el Estado. Advierteque dentro de los argumentos jurídicos que respaldan la despenalizacióndel aborto, está el respeto por los derechos fundamentales de la mujer,como el respeto por su dignidad humana y por la libertad deautodeterminación. Además, el artículo 42 de la C.P. permite a lasparejas tomar una decisión libre y responsable sobre el número de hijos,y bajo esta circunstancia el Estado debe garantizar el libre ejercicio deeste derecho.10-. La ciudadana Yolima M. Ramírez Acevedo y otra ciudadana cuyonombre es ilegible, como miembros de la Red Colombiana de Mujerespor los Derechos Sexuales y Reproductivos, Regional Medellín, estandoen término para intervenir, coadyuvan la demanda deinconstitucionalidad de las normas penales sobre el aborto. Advierte quecomo organización del Movimiento Social de Mujeres de Colombia,conocen de las múltiples denuncias que por agresiones sexuales yviolencia intrafamiliar se hacen a diario y que implican un embarazo nodeseado de por medio, empuja a las mujeres afectadas a tomar la decisiónde interrumpir su embarazo acudiendo para ello a medios no médicos,exponiendo así su salud y su vida. Considera que ya es hora que elEstado asuma con conciencia y responsabilidad la decisión de losciudadanos y ciudadanas que suplican la atención estatal para la soluciónde los embarazos no deseados.11-. La ciudadana María Ladi Londoño Echeverri, estando en términopara intervenir, aportó un escrito en el cual coadyuva la demanda porinconstitucionalidad contra las normas que penalizan el aborto. Advierteque el problema del aborto en Colombia se constituye actualmente en unproblema y una necesidad de salud pública dada la alta morbimortalidadde mujeres que clandestinamente y sin la asistencia en salud debida,exponen sus vidas interrumpiendo embarazos no deseados. Señalaigualmente que corresponde a un problema de derechos humanos y declara discriminación de género, pues se impide a las mujeres tomar suspropias decisiones reproductivas, pero a cambio se les impone el deberde crianza, o la impronta de la adopción, o al abandono del hijo o hijaque fue impuesto por el Estado. Además, es un problema de justiciasocial por cuanto la prohibición del aborto, golpea más alas mujeres declases socioeconómicas menos favorecidas.. Concluye afirmando que unfallo negando la despenalización del aborto no afecta el ordenconstitucional sino las vidas de muchas personas.

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