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Sentencia C-355/06 EXCEPCION DE PLEITO ... - Cornell University

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3. El 2 de Mayo de 20<strong>06</strong>, la ciudadana Ana María Ramírez presentarecusación contra el Magistrado Sustanciador argumentando que ésteconceptuó sobre la norma sujeta a estudio constitucional, agregó que elMagistrado Sustanciador tiene interés directo y actual en la decisión.La Sala Plena de la Corte Constitucional , en sesión extraordinaria del 5de Mayo del presente año, determinó que no era pertinente y se encargóal Magistrado Alfredo Beltrán Sierra para sustanciar el Auto pertinente (Auto de Sala Plena A- 144 de 20<strong>06</strong> )RECUSACIONES CONTRA EL PROCURADOR GENERAL <strong>DE</strong>LA NACION1. Mediante escrito presentado el treinta ( 30 ) de enero de 20<strong>06</strong>, elciudadano Luis Rueda Gómez formula recusación contra el señorProcurador General de la Nación para presentar concepto dentro delpresente proceso. Los motivos centrales de dicha recusación se basan enque el Jefe del Ministerio Público emitió conceptos anteriores sobre laconstitucionalidad de las normas acusadas, consignados en diferentesmedios de comunicación y fundamentados en un concepto que suDespacho remitió a la Corte Constitucional.La Sala Plena de la Corte decidió rechazar dicha recusación mediante elAuto A-027 de 20<strong>06</strong>. La corporación estimó que teniendo en cuenta que alProcurador General de la Nación, cuando ejerce la función de emitirconcepto en los procesos de constitucionalidad, le son aplicables lasnormas que regulan los impedimentos y recusaciones de los Magistrados deesta Corporación, la Corte determinó que en este caso, en virtud del artículo28 del Decreto 2<strong>06</strong>7 de 1991, el ciudadano Luis Rueda Gómez no tienelegitimación para formular la mencionada recusación, por no ostentar lacalidad de demandante que exige la citada disposición.Adicionalmente, la Corte encontró que tampoco se cumplían lospresupuestos mínimos de argumentación para poder aplicar en este caso laexcepción de inconstitucionalidad en relación con el artículo 28 del Decreto2<strong>06</strong>7 de 1991, invocada por el recusante.2. El ciudadano Carlos Eduardo Corssi Otálora presenta recusacióncontra el señor Procurador General de la Nación . Escrito que fueremitido al Despacho del Magistrado Sustanciador por la SecretariaGeneral de esta Corporación el día tres ( 3 ) de mayo de 20<strong>06</strong> .La Sala Plena de la Corte decidió rechazar dicha recusación mediante elAuto A- 136 de 20<strong>06</strong>. La Corporación constató que el Señor ProcuradorGeneral de la Nación , Edgardo Maya Villazón, presentó Concepto

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