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Capítulo X • Intercambio internacional <strong>de</strong> información clínica<br />

CEPAL<br />

acceso a ellos pue<strong>de</strong> reportar gran<strong>de</strong>s beneficios que mejoren la calidad<br />

<strong>de</strong> la asistencia, se <strong>de</strong>be asegurar que el acceso solo se produzca por<br />

las personas que están autorizadas a ello. Estos dos <strong>de</strong>rechos (disponibilidad<br />

<strong>de</strong> la información y confi<strong>de</strong>ncialidad) tienen un mismo nivel<br />

jerárquico, lo que obliga a buscar el equilibrio entre garantizar la mejor<br />

asistencia sanitaria posible, mediante el acceso <strong>de</strong> los profesionales a los<br />

datos <strong>de</strong> salud, y garantizar las medidas <strong>de</strong> seguridad necesarias para<br />

que no se produzcan accesos in<strong>de</strong>bidos.<br />

Cuando el acceso a los datos es telemático, las leyes existentes y los<br />

principios generales sobre el acceso a la información son <strong>de</strong> igual aplicación,<br />

y la diferencia radica en la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los mecanismos para<br />

llegar al nivel <strong>de</strong> seguridad requerido, que son también telemáticos (por<br />

ejemplo, la necesidad <strong>de</strong> un certificado electrónico, la encriptación <strong>de</strong><br />

los datos en distintos puntos o la conservación <strong>de</strong> la trazabilidad, entre<br />

otros). Un ejemplo muy claro <strong>de</strong> estos mecanismos son los <strong>de</strong>sarrollados<br />

para asegurar la disponibilidad <strong>de</strong> los datos: no basta con tener un sistema<br />

informático a través <strong>de</strong>l cual se comparta información, sino que es<br />

necesario <strong>de</strong>finir los requisitos para que i<strong>de</strong>almente ese sistema esté operativo<br />

las 24 horas. Los requerimientos <strong>de</strong> esta disponibilidad <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong> mecanismos que no eran necesarios en la historia clínica en papel<br />

(por ejemplo, servicio técnico y administradores 24 horas).<br />

Otro aspecto diferencial <strong>de</strong>l acceso telemático es que se acce<strong>de</strong><br />

más fácilmente a mayor cantidad <strong>de</strong> información y a mayor número <strong>de</strong><br />

actores (médicos, enfermeras y pacientes, entre otros). Hay que asegurarse<br />

<strong>de</strong> que cada uno <strong>de</strong> estos actores acce<strong>de</strong> solo a la información<br />

pertinente, ya que las atribuciones <strong>de</strong> los profesionales sanitarios son<br />

diferentes en los distintos países (por ejemplo, los psicólogos). Es necesario<br />

establecer los mecanismos tecnológicos que lo posibiliten. Cuando<br />

el intercambio es internacional, esto supone asegurarse previamente <strong>de</strong><br />

que los conceptos que se manejan son comunes o equivalentes.<br />

Los aspectos <strong>de</strong> seguridad se tratan en mayor profundidad en el<br />

capítulo <strong>de</strong> este manual <strong>de</strong>dicado a este tema. Este capítulo se centrará<br />

en la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> los principios generales que es necesario tener en<br />

cuenta para establecer un marco legal.<br />

En el caso <strong>de</strong> la Unión Europea, la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> intercambio<br />

<strong>de</strong> datos transfronterizo <strong>de</strong>be basarse en la directiva común <strong>de</strong><br />

protección <strong>de</strong> datos 48 , don<strong>de</strong> ya se plantea el hecho <strong>de</strong> que el <strong>de</strong>sarrollo<br />

48<br />

Parlamento Europeo y Consejo <strong>de</strong> la Unión Europea. Directiva 95/46/CE <strong>de</strong>l Parlamento Europeo<br />

y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1995 relativa a la protección <strong>de</strong> las personas físicas<br />

en lo que respecta al tratamiento <strong>de</strong> datos personales y a la libre circulación <strong>de</strong> estos datos.<br />

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