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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion103o “aborígenes”, de gente sin posibilidad de acceder a derechos ciudadanos, comoel de la propiedad, y merecedora, a lo más, de una protección paternal del Estado.Y es así como sus derechos aparecieron aquí y allá como prerrogativas transitorias-a la espera de su civilización o de su extinción- o como pintorescas excepcionesal libre acceso a los espacios amazónicos otorgado, como regla general, alos terceros.En el Perú, las reivindicaciones indigenistas de principios de siglo XX cristalizaronen la Constitución de 1920 que reconoció, por primera vez, la existencialegal de las comunidades indígenas; más tarde, en la de 1933, aparecieron lashistóricas garantías de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidadde las tierras colectivas de esas comunidades 64 . Pero hasta el año 1969, en el Perúsólo eran indígenas los descendientes de aymaras y kichwas de las zonas andinas,los de algunos antiguos pueblos asentados en la costa 65 y algunas otras comunidadesatípicas en diferentes lugares del Perú. 66En el caso de la Amazonía, el DS-03 de 1957 presentaba a los indígenas amazónicos,en una norma agraria, como “tribus selvícolas” 67 a los que se acordóentregar tierras en posesión, en proporción a 10 hectáreas por persona, que podíareajustarse hasta en un 20% por encima de esa cantidad. Aunque no hay menciónespecífica alguna, todo indica que esa norma respondía al espíritu del antiguoConvenio 107 de la OIT, también de 1957, que tenía una perspectiva integracionista.La entrega de tierras en posesión (“reserva”) a los indígenas parece así haberrespondido al estatus transitorio que le atribuía el legislador, que se superaríacuando éstos fuesen “asimilados a la civilización”.En 1974, el Decreto Ley 20.653 presentó el primer sujeto jurídico puramenteamazónico en la región, la singular comunidad nativa que hasta hoy es el únicosujeto con el que los indígenas amazónicos pueden obtener derechos sobre sustierras dentro del marco jurídico peruano, aunque, como veremos, es un conceptotan amplio que deja margen a diversas interpretaciones. Con el Decreto Ley20.653 el legislador intentaba replicar un sujeto ya existente en el ordenamientojurídico nacional, la comunidad, aunque la diferenciaba de la comunidad andinacon un adjetivo que aludía al carácter autóctono de la población selvática. Conlos dispositivos del derecho reformado, los indígenas andinos quedaban asumidoscomo campesinos y los amazónicos como autóctonos o “nativos”. Una escisiónjurídica que generó desde entonces dificultades críticas para un posteriorproceso unitario de los respectivos movimientos organizativos indígenas de losAndes y la Amazonía.La fragmentación jurídica de los pueblos indígenas en una serie de pequeñasunidades contiguas o diseminadas por la Amazonía respondía a una realidadque se había ido creando desde la Colonia, especialmente de sus zonas altas, conla formación de haciendas, de terratenientes y de la Iglesia, sobre espacios queconstituían parte de territorios indígenas. Estos procesos de ocupación y colonizacióndel espacio amazónico fueron potenciados a partir de la década de 1840,

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