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Marcando Territorio - Justicia Viva

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74MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAcia de los resguardos. Dieciséis años después, las Entidades Territoriales permanecenen un limbo de indefinición similar al de 1991 a la espera de una Ley Orgánicade Ordenamiento Territorial que las reglamente.La Ley 89 de 1890 había dejado establecida la plena figura del resguardo comouna entidad jurídica con territorio propio y un régimen de gobierno autónomobasado en el Cabildo. Normas posteriores, como las leyes 81 de 1958 y 135 de1961 o el decreto 2.001 de 1988, completaron el sistema y establecieron un buennúmero de mecanismos: para el otorgamiento de baldíos y su conversión en resguardos;para la adquisición -por el Estado- de propiedades de particulares conel fin de entregarlas a comunidades indígenas; para la conversión de reservas enresguardos definitivos; y para el pago de mejoras que permitieran reasentar aextraños que hubieran ingresado a tierras indígenas sin su consentimiento.Tras de la Constitución se inició un nuevo proceso legal y reglamentario que,sin incorporar grandes novedades al anterior sistema, terminó por enredarlo yhacerlo ineficaz al distribuir las decisiones en materia territorial entre un buennúmero de actores sectoriales.Colombia ratificó, con la ley 21, el Convenio 169 y, al contrario de otros países,incorporó sus preceptos, al menos formalmente, en muchos textos legales. LaConstitución, en su art. 63°, declara las tierras comunales de los grupos étnicos ylas tierras de resguardo como inembargables, inalienables e imprescriptibles,añadiéndose -en los Arts. 330° y 329°-, las notas de colectividad y autonomía deadministración de acuerdo con los usos y costumbres. Pero, como con el caso delsujeto del derecho, la terminología empleada es vacilante. Frecuentemente, sehabla de territorios (en los Arts. 96°, 329°, 330°, 56º T 42 , 286°, etc.), a veces con unaindudable vinculación entre los conceptos pueblo-territorio e, incluso, señalandosu persistencia por encima de las circunscripciones administrativas (territoriosen dos o más departamentos) o de las fronteras políticas (territorios en dos o máspaíses).Más tarde, en el art. 286°, se definen los territorios indígenas como entidadesterritoriales, como entidades públicas que completan la estructuración políticoadministrativade Colombia, junto con los departamentos, los distritos y los municipios,con los mismos derechos a gobernarse por autoridades propias, accedera partidas presupuestales, administrar y regular el acceso a determinados recursos,entre otros. Un logro singular por entonces en todo el Continente, pero conseveras dificultades para su aplicación.Los territorios constituirían así una figura híbrida ya que, sin merma de supleno carácter de propiedad civil, podrían conceptuarse, al configurarse comoEntidades Territoriales, como una figura de derecho público.Las interpretaciones de los conceptos constitucionales han sido objeto de frecuentescontroversias entre las organizaciones indígenas y el Estado. El Gobiernollegó a provocar la polémica con la nueva ley 160 de Reforma Agraria de 1993, enla cual, junto con el término territorio, se hablaba también de “superficies”, lo que

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