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Marcando Territorio - Justicia Viva

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38MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIALamentablemente, en muchos casos y en casi todos los países de la cuenca, losequipos oficiales encargados de las primeras titulaciones de tierras indígenasconcibieron el trabajo como “una salida de campo”, penosa, con especificación deviáticos y otros pormenores similares que obligaban a acelerar los procesos y, aunen los casos en que se ha consultado a los pueblos acerca de su territorio, es difícilque los interesados hayan sido capaces de formular en unos pocos días y sin consultadel colectivo global su secular visión territorial.Como resultado se demandaron los espacios de uso intensivo actual y se aseguraronlos ámbitos más recientemente utilizados, dejando fuera muchos espaciosde uso primordial o cuya utilidad se haría patente en otro momento de ladinámica territorial de largo plazo. La búsqueda de la fragmentación, consecuenciade la percepción romanista de la propiedad, dificultó los aprovechamientoscirculares del espacio territorial. La obligación de “delimitar” destruyó territorioscuya esencia era la interpenetración como hábitat de varios pueblos, incluso depobladores mestizos o viejos vivientes y aliados. Con éstas y muchas otras tergiversacionesde la realidad, la titulación, más que la “película” que mencionamos,se convirtió en muchos casos en una caricatura y ya, a muy pocos años de su reconocimiento,ha mostrado sus consecuencias sobre el normal desenvolvimientode la vida de muchos pueblos.Hoy, en aquellos países en que el proceso ha comenzado más tarde, las demandasterritoriales suelen ser más consistentes y reflexivas; del mismo modo escomún en los países que comenzaron la experiencia de organizar reflexiones colectivaspara aclarar las divergencias entre el territorio titulado y el territorio realy tratar de poner correctivos a la situación. Han tenido que pasar treinta añospara que este examen se produzca y es el momento de ver si aún tiene solución.Los pueblos indígenas, pueblos originarios de esta América independiente,han adquirido su derecho territorial a partir de su posesión inmemorial. Si laadquisición del derecho a su territorio es originaria respecto a los nuevos Estados,éstos no deberían más que delimitarlo (conjuntamente con el pueblo interesadoy de acuerdo al criterio de territorio bajo control cultural), dar el reconocimientojurídico correspondiente y revestirlo de las garantías que el ordenamientojurídico concede a ese tipo de reconocimiento (inscripción en registros públicos,documentación de la titulación, defensa estatal judicial y extrajudicial, entreotros), con el fin de integrar, en cuanto a sus efectos comunes, derechos procedentesde percepciones jurídicas diferentes.Pero no sólo interesa que los títulos territoriales se correspondan con la realidadde la relación pueblo-territorio en la dimensión espacial. Los ámbitos tituladoso por titular deberían además ser configurados desde su identificación conprerrogativas especiales, entre otras la de no ser susceptibles de adjudicación dederechos a terceros mientras que se defina, o se concierte, cuando existan tercerosubicados en dicho ámbito, un plan de saneamiento y ordenamiento territorialque concluya en una situación pacífica, estable, justa y satisfactoria. Se trata de

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