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Marcando Territorio - Justicia Viva

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28MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAtocar las puertas del derecho, las cargas sobre sus territorios son con frecuenciaabrumadoras. En muchos países el saneamiento previo a la titulación resultadesgarrador para la integridad territorial.Por otra parte, lo que se ha reconocido en los títulos son tierras superficialesy retazos territoriales, no territorios o hábitats integrales. Tratándose depueblos en los que la agricultura es complementaria de prácticas extractivas ycuyos ecosistemas son extremadamente pobres en suelos agrícolas es precisamenteese suelo superficial lo que se les titula. Fauna, bosques, aguas, aire, sonconstitucionalmente en casi todos los casos bienes nacionales, potencialmentedisponibles para ser concesionados al capital inversor; el subsuelo lo es siempre.No se trata entonces de un derecho absoluto, sino compartido, de un derechocompleto sino fragmentado. Es decir, no se trata realmente de territoriosbajo autodeterminación sino de bienes inmuebles sujetos a las servidumbresy servicios comunes, si bien con algún régimen de excepción respecto a laprescripción, la plena disposición o la embargabilidad.2. El territorio está concebido como una base productiva para el desarrolloeconómico de colectivos agrícolas.Los territorios indígenas se han entregado para fines y bajo concepciones espacialesy productivas a menudo diferentes, y frecuentemente contrapuestas, aaquellas que resultan de los procesos culturales de construcción del espacio étnico.Así, progresivamente los espacios territoriales se van incorporando comopiezas del mercado, entrando en circuitos de riesgo como el del crédito agrarioo la contratación civil. Las actividades no agrícolas, base de la subsistencia indígenaen la mayoría de los casos, no están consideradas como un uso serio de lasáreas reconocidas y existen muchas presiones para su sustitución por usos alternativosorientados hacia la producción agrícola para el mercado.La mayor parte de los funcionarios encargados de aplicar las leyes, o deverificar el cumplimiento de determinados requisitos previos para el reconocimientode derechos, provienen de culturas en las que la naturaleza es agro. A lahora de acreditar posesión no tienen dificultades para reconocer las viviendas ylos centros poblados, las tierras agrícolas o los pastizales, pero no son capacesde entender como ocupado todo el resto del hábitat que, sin embargo, puede sertanto o más vital para el cumplimiento de los fines que se asignan al territorioindígena: garantizar la continuidad histórica y cultural de un pueblo.Pueblos de cultura no agraria se enfrentan a funcionarios agraristas yprovenientes de medios costeños o serranos donde la horizontalidad ecológicaes la norma y donde la tierra se mide en hectáreas y calidades de suelo. Así,los hechos posesorios que justifican la titulación de tierras suelen ser, comodice el Código de Procedimientos Civiles de Perú, “hechos positivos”: cortede madera, edificaciones, amojonamiento, plantaciones, crianza de ganado yotros de igual significación. Bajo esta perspectiva un pueblo indígena amazó-

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