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Marcando Territorio - Justicia Viva

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124MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIA• Las tierras, entendidas como aquellas en las cuales los pueblos y comunidadesindígenas, de manera individual o colectiva, ejercen sus derechosoriginarios y desarrollan su vida física, cultural, espiritual, social, económicay política. Comprenden los espacios terrestres, las áreas de cultivo,caza, pesca, recolección, pastoreo, asentamientos, caminos tradicionales,lugares sagrados e históricos y otras áreas que hayan ocupado ancestral otradicionalmente y que son necesarias para garantizar y desarrollar susformas específicas de vida.• El hábitat, entendido como el conjunto de elementos físicos, químicos, biológicosy socioculturales, que constituyen el entorno en el cual los pueblosy comunidades indígenas se desenvuelven y permiten el desarrollo de susformas tradicionales de vida. Comprende el suelo, el agua, el aire, la flora,la fauna y en general todos aquellos recursos materiales e inmateriales necesariospara garantizar la vida y desarrollo de los pueblos y comunidadesindígenas.• Las tierras que sean necesarias para el desarrollo y mantenimiento de susformas de vida (Constitución, art. 119º).• Las tierras restituidas, en los casos de pueblos y comunidades indígenasque por medios violentos o vías de hecho hayan sido desplazados de suhábitat y tierras, o por razones de seguridad se hayan visto forzados aocupar otras (LOPCI, art. 24º).• Las tierras actualmente ocupadas, cuando en esos mismos casos los puebloso comunidades hayan optado por permanecer en los nuevos lugaresde desplazamiento (LOPCI, art. 24º).• Otras tierras adicionales, cuando en esos mismos casos no sea posible larestitución o el retorno y no cuenten con tierras de nueva ocupación: deberánser de similares condiciones a las del hábitat y tierras originarias demanera que puedan atender a las necesidades y expectativas de los pueblosy comunidades indígenas (LOPCI, art. 24º).• De igual manera del articulado de la LOPCI podemos deducir la posibilidadde incluir en la demarcación tierras baldías, ejidos y las áreas protegidaso sujetas a administración especial (LOPCI, arts. 26º, 31º y 32º).Aunque las definiciones de hábitat y tierras aportadas por los textos de la legislaciónespecial no son coincidentes (comparar LOPCI y LDGHTPI) y han originadodiscusiones teóricas que han hecho demorado el proceso, la normativa ofrece unaamplitud de criterios que no deja dudas de lo que se está hablando ni de los elementosque lo conforman.Por otra parte, el Artículo 13º del Convenio 169-OIT zanja buena parte de lasdudas relativas a esos conceptos al precisar: “La utilización del término ‘tierras’ enlos artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del

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