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Marcando Territorio - Justicia Viva

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246MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAsu validez debe señalar plazo de duración renovable las veces que sea necesario” [fraseextraña que parece referirse al carácter renovable de la declaración de una reserva],“los pueblos indígenas beneficiados y las obligaciones y prerrogativas de lascomunidades nativas o pueblos indígenas colindantes” (art. 4º, b). Nuevamente serequerirá conformar para este fin una comisión multisectorial presidida por IN-DEPA. El producto final deber contar con la opinión del Gobierno Regional encuya circunscripción se encuentre la reserva. Además, deberá “...contener un análisisambiental, jurídico y antropológico y articular las opiniones técnicas y las estrategiasde intervención de los sectores: Salud, Mujer y Desarrollo Social, Agricultura,Energía y Minas, Defensa, Interior y, de ser el caso, Relaciones Exteriores” (art. 4º, b).e. Con tanta gente para opinar las decisiones pueden llegar a ser eternas. Por lodemás, con tantos intereses en juego de por medio (madereros, mineros y extractoresde todo tipo) difícilmente el verdadero objeto de protección serán losindígenas aislados. Al mismo tiempo, sorprende la deliberada exclusión delas organizaciones indígenas dentro del batallón de instituciones que deberánopinar sobre si un grupo particular reúne o no condiciones para ser consideradoaislado o en contacto inicial, y también para definir las características quedeber tener la reserva.f. La propuesta además condiciona el derecho de propiedad de los indígenas enaislamiento o contacto inicial a que se conviertan en sedentarios, como se desprendede la lectura de uno de sus artículos: “...la propiedad de las poblacionessobre las tierras que poseen se garantiza cuando adopten el sedentarismo como modode vida” (art. 4, d). Es decir, a pesar de que la ley vigente de comunidades indígenasreconoce los modos de vida sedentario y nómada, y atribuye derechosa la propiedad de sus tierras a las poblaciones indígenas amazónicas que practiquencualquiera de ellos, la propuesta lanzada por el Congreso limita la propiedadsólo para los sedentarios. Por cierto, esta imposición viola el derechoconstitucional que señala que las comunidades nativas y campesinas: “Sonautónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposiciónde sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la leyestablece” (art. 89º).g. La protección real que ofrecerán estas reservas en caso de crearse, estará sujetaa la eventualidad de que en ellas no se encuentre “un recurso natural susceptiblede aprovechamiento cuya explotación resulte de necesidad pública para el Estado [...encuyo caso...] se procederá de acuerdo a ley” (art. 5º, c). Es larga la lista de atropellosrealizados por el Estado a nombre de la necesidad pública y el interés nacional,para que alguien pueda confiar aún en esta fórmula. La propuesta nopresenta mecanismos concretos de control.h. Por último, esta propuesta establece que las reservas indígenas existentesdeberán adecuarse a lo que ella dispone, en un plazo de 60 días calendariosposteriores a su promulgación. Para esto, señala que deberá aplicarse losmecanismos detallados en el artículo 3º, que establece la necesidad de rea-

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