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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion63de las riquezas mineras del subsuelo. No obstante, existe la obligación de contarcon autorización del Congreso Nacional en los casos que se pretenda explotarestos recursos del subsuelo, luego de que las comunidades afectadas hayan sidoescuchadas y se les haya asegurado su participación en los beneficios del laboreo.Disposiciones como éstas son ambiguas, ya que por un lado declaran que losindígenas tienen posesión permanente de sus tierras y usufructo exclusivo sobrelos recursos que contienen y, por otro, excluyen de esta exclusividad los recursoshídricos y mineros. Sin duda, éste será un campo sujeto a presiones políticas y delos grandes intereses empresariales. Al respecto, un investigador brasileño señala:“Las cuestiones económicas, tanto las relacionadas con la producción indígena, comocon la explotación de recursos naturales de las tierras indígenas por terceros, constituyenhoy el mayor ‘hueco negro’ de indefiniciones de la política indigenista del Gobierno”(Santilli 2002: 23).En Brasil no se ha revisado la legislación indigenista anterior a la Constituciónde 1988. De esta manera, continúa vigente el Estatuto del Indio de 1973, que declara:“Los indios y las comunidades indígenas aún no integrados a la comunión nacionalquedan sujetos al régimen tutelar establecido en esta Ley” (art. 7º). Aunque este rezagolegislativo no es el que avala la permanencia de particularidades como aquéllaque las tierras indígenas seguirán siendo bienes de la Unión, que es un principiorefrendado por la Constitución vigente, sí mantiene viva la estructura del tutelaje.No obstante, es innegable que la institución de la tutela está cada vez másdebilitada. Por ejemplo, si bien la responsabilidad de defender judicialmente losderechos indígenas está ahora incluida, de acuerdo a la Constitución, dentro delas atribuciones del Ministerio Público, los propios indígenas, sus comunidadesy organizaciones son partes legítimas para intervenir en juicios en defensa de suspropios intereses (Constitución, art. 232º). A pesar de esto, podemos expresar unarazonable sospecha de que la declaración del derecho de posesión de los indígenassobre sus tierras, en lugar del de propiedad, y el mantenimiento, aunqueformal, de la figura del tutelaje, podrían correr en tándem, a favor del Gobiernoy las empresas y en contra de los indígenas, en un eventual cambio de direcciónde la política indigenista.Avances y problemasBrasil tiene una extensión territorial de 8.511.965 km 2 . Existen 582 tierras indígenas(TI), con una extensión total de 108.429.222 hectáreas (1.067.695 km 2 ), lo quequiere decir que el 12,54% de la superficie del país está reservado para los pueblosindígenas. 29

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