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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion39reconstruir por la vía del acuerdo y, en su caso, de la solidaridad lo que se destruyópor la vía de la rapiña, la marginación política y la violencia.Entre las garantías que deben caracterizar al territorio indígena como unanueva categoría jurídica están las de la inalienabilidad, el carácter colectivo, laintegridad, el control cultural, la autonomía, la calidad de derecho transgeneracionalno prescriptible ni sujeto a mercado y la dotación de seguridad y garantíasexternas capaces de protegerlo como un derecho fundamental de la persona y delcolectivo. 1La integridad es el fundamento de la territorialidad indígena, por lo que losderechos que puedan reservarse al Estado o a terceros no deberían ser otros queaquéllos derivados de la solidaridad, la alianza social concertada y la convivenciapacífica. Las restricciones en este sentido deben ser la excepción y la libre determinación,la regla. Ninguna actividad realizada en territorios indígenas debierapoder tener por origen una imposición coactiva ni ser incompatible con la finalidadmisma del territorio de acuerdo con la determinación y los criterios librementeexpresados por el propio pueblo, según sus propios sistemas de decisión.La autonomía es pues el segundo de los ejes fundamentales que conforman elmeollo de la nueva institución (el territorio indígena) propuesta por los pueblosindígenas y se define en base a un control independiente de las tierras y los recursos,esto es, una competencia, reconocida externamente para disponer las propiasnormas respecto a un área determinada; el libre uso y administración de los espacios,los recursos y los elementos físicos y simbólicos que conforman el hábitat;un control social, espiritual y cultural sobre el territorio y sus recursos, incluyendola protección de los propios conocimientos sobre la biodiversidad, el controlsobre la transmisión de los valores que constituyen la ética económica de cadapueblo y la capacidad de autogeneración de conocimientos en los nuevos contextosinterculturales; la libertad para organizar la redistribución interna de derechosy obligaciones entre sus miembros, para establecer sujetos de derecho internoy para regular la sucesión de derechos de uso; el control económico de lasvariables que pueden afectar las relaciones sociales de producción, reposición yredistribución de los recursos; y un ámbito de jurisdicción sobre el territorio, quepermita la regulación interna de la tenencia y uso de los recursos y el respetoexterno de esas normas y de los órganos comunales encargados de aplicarlas.La autonomía de gestión y administración territorial debe ser lo más ampliaposible y alcanzar a las decisiones fundamentales. Nos parece por ello recomendableque los nuevos pasos de cada legislación indigenista, junto con un reconocimientooperativo y real de la autonomía de uso y administración territorial,exprese la posibilidad de que cada pueblo defina los sujetos en los que está dispuestoa delegar el ejercicio de sus derechos territoriales de acuerdo con su estructuraorganizativa, su historia y las tendencias estratégicas que, mayoritariamente,defina. Vale decir, la nueva legislación debiera posibilitar diversas formasde titularidad territorial: única o múltiple (pueblo/otras entidades territoriales/

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