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Marcando Territorio - Justicia Viva

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126MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAaplicar la legislación especial indigenista pudiera tener dificultades de comprensiónhacia una realidad que, hasta fechas recientes, no había sido considerada enningún despacho oficial, y reconocieron la necesidad de implementar programasde formación y capacitación específicos para esos funcionarios con el objeto deintroducirlos al conocimiento de los derechos, culturas, usos y costumbres de lospueblos y comunidades indígenas.Limitaciones del derecho al hábitat y tierras indígenasEl hábitat y tierras indígenas son parte integrante de Venezuela, por lo que supropiedad, siendo diferente a la común, no está exenta de ciertas limitacionesderivadas de esa condición, en especial, el respeto por la integridad territorial dela Nación y el cumplimiento de la función social de todo derecho propietario.Pero también tiene algunas restricciones adicionales. Así, el aprovechamientode sus recursos forestales y otros con fines comerciales requiere permisos especiales(aunque con ciertas exoneraciones y privilegios), dado que la Nación sereserva un papel tuitivo de su riqueza natural. En el hábitat y tierras indígenasdonde se encuentren decretadas áreas bajo administración especial (por ejemploÁreas Naturales o Zonas Especiales de Desarrollo u otras), compatibles con lapropiedad indígena, deben establecerse acuerdos y mecanismos de coordinacióncon las entidades estatales competentes.Por otra parte, el Estado Federal se reserva la explotación de los recursos delsubsuelo, mineros y de hidrocarburos. Se trata de actividades importantes parael país pero que suelen ocasionar impactos severos en la calidad del hábitat ytierras indígenas y en el bienestar y la salud de los pobladores locales. Puedentambién exigirse servidumbres y otras cargas a las tierras indígenas. Sin embargo,los proyectos que realice el Estado deben contar con la aprobación del puebloo comunidad indígena tras un proceso de consulta formal y regulada por la ley, ydeben considerar el estudio de los impactos ambientales y socioculturales sobrelos bienes, comunidades, familias y personas indígenas (LOPCI).Por último, existe legislación que garantiza los derechos de terceros en tierrasindígenas en determinadas circunstancias y la LOPCI prevé dos mecanismosde resolución de ese conflicto de intereses: a) por acuerdo de las partes a travésde procesos de negociación, mediación, u otros medios alternativos, durante elproceso de demarcación, asumiendo el Poder Público los pagos a los que el arreglopudiera dar lugar; y b) cuando no se puede resolver por esa vía existen dosalternativas: el recurso de nulidad en un proceso contencioso-administrativo y eluso de las vías judiciales comunes.Es importante saber que la imposibilidad de llegar a un acuerdo con los tercerosno detiene el proceso y que se pude llegar hasta la titulación sin saneamiento;y también que los derechos de los terceros no perecen por transcurso de los

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