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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion107tivas (DL 20.653, de 1974) y que, a su vez, han sufrido reformas en temas puntuales,pero no en la concepción general del proceso de titulación. Se trata de unanorma que fue pionera en su tiempo, aunque hoy muestra un retraso respecto alos conceptos más avanzados de la legislación indigenista. La estabilidad de lanorma ha ayudado a su interiorización y a su aprecio por parte de la poblaciónindígena que, mediante reinterpretaciones sucesivas, ha logrado hacer de ella uninstrumento de mucha utilidad. De hecho y a pesar de la necesidad de poner aldía sus conceptos (principalmente en cuanto se refiere al sujeto del derecho territorial),las organizaciones indígenas son muy cuidadosas a la hora de plantearuna nueva norma y, curiosamente, buena parte de las “novedades” propuestas serefieren al restablecimiento de conceptos que fueron planteados en la primeraformulación de la ley (DL Nº 20.653 del Gobierno de Velasco) y que después semodificaron por normas posteriores (integridad de las tierras comunales, incluyendolas forestales y las zonas de caza y pesca) o por los preceptos constitucionales(inembargabilidad e inalienabilidad).El sistema se caracteriza por:a) Contar con una norma especializada para las comunidades amazónicascon posibilidad de aprovechar, en cuanto le favorezca, el régimen generalcomunitario (que está reflejado en la Ley de Comunidades Campesinas)como norma subsidiaria;b) El título es colectivo y existe una sola clase de sujeto: la comunidad nativa.No obstante, hay que decir que en la definición de esta figura caben muchasposibilidades. Así, en el caso de los Matses se considera como unacomunidad a la totalidad de los casi 20 asentamientos de este pueblo indígenaen Perú, con un título de 452.735 hectáreas. También existen muchoscasos de comunidades fusionadas (nombres como “Tres Unidos de...” o“Siete Unidos de...”, o que identifican el nombre de una comunidad “y susanexos”, son ejemplo de esto). En el otro extremo, existen también comunidadescomo San Cristóbal con sólo 20 hectáreas, Chavini con 78 o JoséGálvez con 52, todas ubicadas de la provincia de Satipo (PETT 1999). Noobstante, en este caso hay que decir que esa realidad no se debe a la intencióndel administrador, sino a la realidad de la zona de asentamiento, influidapor procesos de colonización que llevan cerca de dos siglos. Tambiénhay que decir que no hay ningún obstáculo en la legislación que impidala fusión de dos o más comunidades o para hacer acuerdos civilessobre uso común de sus territorios;c) Los terceros dentro de los territorios con derechos adquiridos con posterioridada 1920 deben salir con sus mejoras pagadas o integrarse como comuneros(en realidad muchas veces se procura esquivar estos problemas excluyendoa los terceros de la solicitud o haciendo arreglos previos);

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