13.07.2015 Views

Marcando Territorio - Justicia Viva

Marcando Territorio - Justicia Viva

Marcando Territorio - Justicia Viva

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

202MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAnuevas definiciones, pero sí destaca su importancia y objetivos, y afirma algo quees central para los pueblos indígenas: el derecho de éstos a la propiedad sobre lastierras que posean como comunidades campesinas o nativas dentro de las ANP,siempre que ése haya sido adquirido con anterioridad al establecimientos de éstas(Arts. 53º y 54º). Los tímidos intentos por hacer valer ese derecho realizadoshasta el momento por organizaciones indígenas, han chocado con la pared de laterca postura de funcionarios del Ministerio de Agricultura, quienes alegan quesi las comunidades no tienen títulos, entonces no tienen derechos adquiridos. Sinembargo, se trata de una interpretación errónea del tema, ya que el derecho a lapropiedad comunal está reconocido por la Constitución, al igual que la imprescriptibilidadde éste. Esto indica que no son los títulos los que otorgan la propiedada las comunidades, puesto que la propiedad es anterior a éstos, y que los títulosno son más que instrumentos de un trámite administrativo que tiene porobjeto formalizar un derecho preexistente. 4En los doce meses que siguieron a su promulgación, el Código del MedioAmbiente fue drásticamente mutilado y parcialmente derogado. Sin embargo, elderecho de las comunidades nativas y campesinas asentadas con anterioridaddentro de ANP no sólo ha prevalecido, sino que ha sido refrendado por el reglamentode la ley vigente de ANP, al afirmar: “En todos los casos se respetan las disposicionesseñaladas en los Artículos 53º y 54º del Código del Medio Ambiente y los RecursosNaturales - Decreto Legislativo Nº 613” (art. 44º,2). Al igual que el Código, estereglamento también señala que el derecho de propiedad preexistente a la creaciónde una ANP, debe ser compatible con los fines de ésta (art. 44º,1).A pesar de que muchas comunidades asentadas al interior de ANP han exigidola titulación de sus territorios, la primera aplicación real de este derecho reciénse ha realizado en julio de 2006, en la RN Allpahuayo Mishana, donde han sidotituladas seis comunidades campesinas. Podemos entonces esperar que esto marqueel inicio de un proceso para el tratamiento más racional del tema, que en vezde enfrentamientos entre Estado y organizaciones indígenas, persiga la búsquedade soluciones que no excluyan el derecho de una parte, sino que conjugue losde ambas.La Ley Nº 26.834, Ley de Áreas Naturales Protegidas (17 de junio de 1997)establece dos grandes conjuntos de ANP: de uso indirecto y de uso directo. En lasque pertenecen al primer bloque se permite “la investigación científica no manipulativa,la recreación y el turismo”, en zonas especialmente designadas. En cambio,no se permite la extracción de recursos naturales, ni modificaciones ni transformacionesdel ambiente natural. El reglamento de dicha ley establece además: “Elaprovechamiento de recursos naturales no renovables es incompatible con las Áreas NaturalesProtegidas de uso indirecto; salvo cuando existan derechos adquiridos establecidospor la legislación de la materia previos a la creación del área” (art. 115°, 2). En este grupoestán las categorías de parque nacional, santuario nacional y santuario histórico(art. 21°, a). En el segundo conjunto se encuentran las ANP, en las cuales está

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!