13.07.2015 Views

Marcando Territorio - Justicia Viva

Marcando Territorio - Justicia Viva

Marcando Territorio - Justicia Viva

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

derechos territoriales, areas nacionales protegidas y reservas para pueblos en aislamiento221en coordinación con el Estado, de llevar a buen fin su administración usando los recursosde una forma tradicional y para fines, esencialmente, de subsistencia, tal comoqueda determinado en el caso de las reservas comunales.Es del todo cuestionable el argumento que se refiere a que las reservas comunalesprotegen recursos que no tienen una dimensión nacional, sino sólo local. Ladefinición de lo que constituye “interés nacional” ha pasado en el Perú siemprepor el filtro subjetivo de un pequeño grupo, intelectual o, a veces, técnico; aunquetambién, muchas otras, industrial y financiero. Numerosas leyes, dictadas apelandoal criterio del bien nacional, en realidad no han hecho más que satisfacerintereses privados. Más bien podríamos hacer la pregunta de ¿por qué los interesesde colectividades específicas, que hacen parte de pueblos originarios del país,no pueden ser considerados como tema de preocupación y relevancia nacional?En suma, “lo nacional” es una abstracción que sólo puede cobrar realidad en lamedida que atienda y reconozca los derechos de colectividades concretas, queviven en ambientes específicos. La vicuña es importante para los moradores delas comunidades de altura de Puquio, Arequipa y otras regiones, tanto como elpaiche lo es para aquéllos que viven en el Samiria y otros ríos amazónicos. Sinembargo, ésa no lo es para los Matses, ni éste para los habitantes del lago Titicaca.Más aun, seguramente ambos desconocerán el valor o incluso la propia existenciadel recurso valioso para el otro.Con relación al argumento de que las reservas no otorgan propiedad y, en estesentido, no satisfacen las expectativas de las sociedades indígenas, podríamosdecir que, en principio, la propiedad tampoco es un concepto indígena, y que siéste se afirma hoy día, es porque es el que ofrece mayor seguridad para los poseedoresde un bien. Con seguridad que si las reservas fuesen susceptibles de titulación,las organizaciones indígenas se sentirían más confiadas. Por otro lado, sinembargo, hay que recordar que todas las reservas declaradas han partido de propuestasformuladas o asumidas directamente por organizaciones indígenas. Noobstante, debemos decir que, en los últimos tiempos, algunas dirigencias hanadoptado la posición de no aceptar reservas comunales, porque consideran queéstas no les otorgan real dominio sobre un área, y de exigir en cambio que laszonas en disputa les sean reconocidas como territorio ancestral bajo su control.Por lo general esta radicalización del planteamiento ha sido una respuesta a laintransigencia demostrada por funcionarios del Estado durante las negociacionespara zonificar el área o para definir los mecanismos de cogestión.En 2005, después de un largo proceso de debates entre representantes de AI-DESEP y del Instituto Nacional de Recursos Naturales, y de consultas con basesindígenas, se aprobó el documento “Régimen Especial para la Administración delas Reservas Comunales” (Resolución Nº 019-2005-INRENA-IANP), que tienepor objeto “regular la administración y el manejo participativo de las Reservas Comunalesentre el INRENA y las comunidades campesinas y nativas pertenecientes a lospueblos indígenas y la población local organizada” (art. 4º).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!