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Marcando Territorio - Justicia Viva

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312MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAde visión estratégica para aprovechar las posibilidades que ofrece el sistema. Esto eslo que sucede en Perú respecto al tema de la autonomía y la jurisdicción indígena,cuyo ejercicio por el momento no requieren de una propuesta legal específica sinotan sólo la puesta en marcha de las oportunidades que ofrece la ley. A pesar de sucarácter limitado, la Constitución del Perú reconoce la autonomía organizativa de lascomunidades indígenas y las faculta a resolver y sancionar, de manera definitiva, losconflictos y controversias que se origen entre sus miembros. En la misma dirección seencuentra una disposición contenida en el Convenio 169. Es decir, la base legal, aunquegeneral, está y sólo depende de los indígenas ejercer tanto la autonomía como laadministración de justicia. El tema, ahora, no es reclamar nuevas leyes, sino explicara sus bases que esas posibilidades existen, y que para ponerlas en marcha tienen queconfiar en sus autoridades y dejar de acudir a la policía y a los juzgados cuando sepresenten problemas internos. La Constitución peruana, además proclama la autonomíacomunal en el uso y la libre disposición de sus tierras, algo que remite a quesus estatutos y normas debidamente registrados en instrumentos públicos, gozan,constitucionalmente, de reconocimiento. Pero para esto hay que afrontar el reto. Esdecir, la autonomía pasa por la decisión que tome la gente respecto a ejercerla y nopor la necesidad de nuevas iniciativas legales.Otra posibilidad que la organización indígena está desaprovechando es la decomplementar la consolidación de sus territorios mediante la creación de las reservascomunales, una figura singular en el panorama jurídico de la conservación.El argumento que prima para rechazar las reservas es que no se reconocencomo territorio indígena, sino como propiedades del Estado. Es verdad que lasANP, incluidas las reservas comunales, son propiedades públicas. Sin embargo,estas últimas sólo son declaradas para beneficio de las comunidades aledañas y,además, tienen un régimen de administración especial a cargo de entes formadospor ellas. De la claridad de los planes de estos entes y de la solidez organizativaque consigan impulsar con las comunidades dependerá la efectividad de las reservaspara producir bienes y servicios en beneficio de la población y para consolidarespacios que correspondan a territorios indígenas tradicionales.La propiedad no es la llave mágica para asegurar la consolidación territorialcomo lo demuestra, desde el punto de vista positivo, la exitosa defensa territorialde pueblos, como el Kandozi, de áreas no tituladas, y, desde el negativo, la cantidadde comunidades que, teniendo títulos, han cedido a terceros, mediantearriendos y acuerdos, los derechos de uso de sus suelos o de aprovechamiento desus bosques, a cambio de ingresos que no compensan los recursos que pierden.Este caso también es expresión de un discurso que no evalúa las condiciones realesde debilidades y contradicciones del movimiento. Más que recusar a las reservascomunales como forma de complementar los territorios indígenas, las organizacionesdeberían preocuparse por la situación de comunidades propietarias que han perdidoel control sobre sus bosques e incluso sobre sus propias tierras, por haber cedidolos derechos de explotación de los primeros y haber alquilado las segundas.

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