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Marcando Territorio - Justicia Viva

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derechos territoriales, areas nacionales protegidas y reservas para pueblos en aislamiento245Sin embargo, el Congreso ha redactado un texto que sustituye la propuesta deAIDESEP que significa un retroceso respecto al reconocimiento de derechos de lospueblos en aislamiento contemplado en la actual legislación. Con base a este texto, elCongreso acaba de aprobar la ley Nº 28.736, Pueblos en Aislamientos Voluntario, enmayo de 2006. Nuestros comentarios sobre este texto son:a. Con relación a algunas cuestiones generales, la norma supone retrocesos. Apesar de que la norma habla de Pueblos Indígenas, algo novedoso que podríasignificar un paso adelante, al final remite su definición a la fórmula con queestos pueblos ingresan a la Constitución, es decir, como las consabidas “comunidadesnativas de siempre”. Pero además refiere que los pueblos en aislamientoson poseedores de un “área de tierra y les trata como entidades que“forman parte del Estado Peruano” (art. 2º, a). Es decir, ignora el concepto deterritorio y reduce el significado de los pueblos a constituir “partes del Estado”(lo que resulta incomprensible), no de la nación.b. Según la legislación vigente, las reservas territoriales son títulos que, aunqueimperfectos, constituyen una forma de titulación a la que resta por definir el tipode asentamiento y el tamaño definitivo de acuerdo con la opción de la gente porel sedentarismo, el nomadismo o una vía intermedia. Es decir, son algo así comolo que son las zonas reservadas respecto a las ANP. En cambio, la propuesta legaldel Congreso las define como: “Tierras delimitadas por el Estado Peruano, de intangibilidadtransitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situaciónde contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, suhábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos” (art. 2º, b).En otras palabras, estas reservas existen como entidades transitorias, pero en términosjurídicos no son nada, ni derecho ni promesa de derecho.c. El proceso para establecer reservas territoriales ha sido burocratizado hasta ungrado en el que será muy difícil conseguir su declaración. En primer lugar, serequiere de un “estudio previo” para reconocer al grupo humano su condiciónde “pueblo indígena en situación de aislamiento o de contacto inicial”mediante decreto supremo. Este estudio, deber ser realizado por una comisiónmultisectorial presidida por el Instituto Nacional de Desarrollo de PueblosAndinos, Amazónicos y Afroperuanos (INDEPA) e integrada por la Defensoríadel Pueblo, los gobiernos regional y local correspondientes, dos representantesde las facultades de antropología de las universidades peruanas(uno de las públicas y otro de las privadas) “y por los demás que establezca el reglamentode la presente ley. Dicho estudio debe contener medios probatorios de la existenciadel grupo o grupos humanos indígenas en aislamiento o en contacto inicial, suidentificación, así como la indicación de la magnitud de su población y las tierras en lasque habitan” (art. 3º, a).d. En segundo lugar, una vez probada la existencia de pueblos en condición deaislamiento o contacto inicial, se requerirá de otro estudio, “...el mismo que para

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