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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion139AIDESEP trató de poner al día en ese aspecto a la Constitución peruana pero sin descartar comosujeto territorial a la comunidad, definida como una de las formas de organizarse los pueblosindígenas.9 La frase pertenece a una abogada que participó en el encuentro “Intercambio de experienciasnacionales en territorialidad indígena”, en Santa Cruz en 2001.10 Notas ambas que hoy podrían atribuirse al caso de Venezuela.11 Sería demasiado largo dar cuenta de los minuciosos procedimientos y posibles vicisitudes decada etapa. Un ejemplo puede dar una idea del problema. Una de las cuestiones que debe serverificada en las pericias de campo es el cumplimiento de la “función económico-social”, la que,habitualmente, se traduce en ganado; importa el número de reses porque la “carga animal” va arepercutir sobre la extensión que se sanee a favor del ganadero. Es común que el ganadero sepreste ganado del vecino o traslade su hato una y otra vez a lo largo y ancho de su estancia paraaparentar tener más. Para evitarlo, los peritos deben pintar de color los cuernos de las vacas quecuentan.12 El problema es que si una vez tituladas esas tierras alejadas se alcanza la cantidad recomendadapor el Estudio de Necesidades Espaciales, el proceso puede concluirse con ese magro resultado.13 Tamburini, “La reconducción de la reforma agraria”, documento sin fecha remitido por el autor.14 Con los decretos de noviembre se han producido avances muy significativos como se verá luego.15 En los gráficos del CPTI queda claro que lo que se llaman tierras tituladas son aquellas que estána un nivel de resoluciones finales o de replanteo.16 Se trata de un cuadro elaborado en 2003 pero cuyo interés está precisamente en que da cuenta delos problemas tratados recientemente por la nueva “Ley de reconducción comunitaria de la reformaagraria”, de noviembre de 2006.17 Se habla de la “Nación Camba”.18 Recientemente, el 15 de diciembre de 2006, varias oficinas de organizaciones indígenas han sidoasaltadas en un mismo día en San Ramón, San Javier, Asunción, Santa Cruz, San Ignacio y Concepción,y sus pertenencias prácticamente han sido destruidas por matones mercenarios de losganaderos cambas que exigen “lealtad” a la propuesta de escisión regional.19 La quinta disposición transitoria de esta norma establece el procedimiento especial de saneamientosin más trámite para las propiedades tituladas, y para posesiones legales cuya superficiesea igual o menor a la pequeña propiedad agrícola, as como para comunidades indígenas o campesinas,siempre que no vulneren derechos legítimos de terceros ni exista conflicto.20 En la cuarta disposición final de esta norma se señala que se reconoce y garantiza el saneamientointerno, en todas las modalidades de saneamiento de la propiedad agraria, para el desarrollo yresolución del respectivo proceso, en colonias y comunidades campesinas, de acuerdo a las disposicionesvigentes.21 Anteriormente la única participación aceptada era la del propio INRA, cuyos funcionarios, evidentemente,formaban parte de los grupos locales de terratenientes. Los indígenas tan sólo lograronparticipar en instancias jurisdiccionales en tanto que “terceros interesados (ver Tamburini,obra citada)22 Para el derecho agrario boliviano, la expropiación es el mecanismo legal con el que el Estado, enrepresentación de la nación boliviana y como titular originario de las tierras en el país, recuperapara s su dominio, bajo ciertas causales, por la vía de la compra forzada a los particulares pagandoun justiprecio. (Tamburini, “La reconducción de la reforma agraria, documento sin fecha remitidopor el autor). “La reversión es el mecanismo jurídico de derecho agrario que permite el retornode tierras entregadas a particulares mediante proceso administrativo que demuestre el incumplimientode las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas, sin pago de indemnización o compensaciónalguna. Es una acción que se fundamenta en el perjuicio al interés colectivo que generala inobservancia de los requisitos que deben cumplir los particulares para conservar la propiedadagraria” (Ídem).23 En realidad el primer cuadro es el realizado para este trabajo. La importancia del cambio nos haanimado a presentar el cuadro actualizado elaborado por Leonardo Tamburini, de CEJIS, Bolivia.

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