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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion75algunos interpretaban como un intento de desvincular lo agrario con lo político.A la hora de su reglamentación (decretos 2.663 y 2.164) ya se habían asumido lasprotestas airadas del movimiento indígena volviéndose a una definición másadecuada del territorio (aunque no del sujeto jurídico). Así, el art. 2° del decreto2.164 presentaba como definición la siguiente: “Son las áreas poseídas en formaregular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellasque, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicionalde sus actividades sociales, económicas y culturales”. En su art. 69° seestablecía que “no podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidascomunidades indígenas o que constituyan su hábitat, sino únicamente ycon destino a la constitución de resguardos indígenas”. 43Por su parte, la figura del Resguardo se define constitucionalmente como inalienabley colectiva en el art. 329° (aludiendo a su esencia territorial), pero en leyesde desarrollo como el mencionado decreto 2.164 se habla de él como de unainstitución sociopolítica (tratada, por tanto, como una persona jurídica). En el art.63° se establece la propiedad sobre los resguardos como inalienable, imprescriptiblee inembargable.En este nuevo marco, la solución del problema agrario se señala como un fundamentopara la promoción de la paz, y el Estado se propone proceder a:• La adquisición (por el INCORA) de mejoras y predios particulares no explotados,o voluntariamente negociados, o que hubieran sido usurpados ala propiedad indígena, para destinarlos a la dotación, ampliación o restablecimientode resguardos indígenas. Se incluyen procedimientos de expropiación(entre otros, los fundos de los narcotraficantes).• El Estado delimitará las tierras fiscales. Aquellos baldíos que estén ocupadospor indígenas, en forma sedentaria o nómada, únicamente podrándestinarse a los propios indígenas y sólo bajo la forma de resguardos. Lasantiguas reservas pasarán, asimismo, a conformarse legalmente como resguardos.• Las Zonas de Reserva Forestal, del Pacífico y la Amazonía, que sean territoriotradicional de pueblos indígenas, se legalizarán como resguardos antesde pasados tres años (es decir, ya debería haber ocurrido) 44 . Su uso deberárespetar normas ambientales.• Las comunidades que crean tener derechos sobre tierras de antiguos resguardosdeberán presentar sus títulos a examen para determinar la necesidadde reestructurar o ampliar sus tierras actuales. Igualmente se procederáal deslinde y saneamiento de las tierras comunales o de resguardo quepresenten problemas de tenencia.• Salvo en el caso de negociación voluntaria, en los demás las tierras se entregana título gratuito.

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