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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion127plazos previstos para la presentación de alegatos y documentos de defensa, aunqueel recurso de nulidad sólo puede oponerse dentro de los 60 días posterioresa la protocolización y registro del título. Sin embargo, dado que el derecho alhábitat y tierras indígenas es un derecho declarado constitucionalmente comooriginario y que, en los casos de ocupación ancestral, prevalece jurídicamente,son los derechos de los terceros los que están sujetos a prueba.La declaración general relativa a que se deben respetar los derechos de losterceros es peligrosamente imprecisa y su libre interpretación puede conducir asituaciones de extrema injusticia y a una fragmentación del hábitat y tierras indígenasque, en muchos casos, puede frustrar el objetivo final del proceso. Asímientras que la LOPCI prevé diversos operativos conducentes a recuperar tierrasocupadas por terceros de forma ilícita o ilegal y a expropiarlas por causal de interéspúblico, los terceros, ganaderos en buena parte, alegan ser afectados comogarantes de un interés público constitucionalmente reconocido, como es el de laseguridad agroalimentaria, algo decididamente arbitrario y discriminatoriopuesto que niega una capacidad productiva equivalente a los productores indígenas.El reconocimiento del derecho al hábitat y tierras en la Constitución Bolivarianagenera un dispositivo de inmovilización para impedir cualquier tipo deacto que pueda perjudicar o menoscabar la posibilidad de que los pueblos y comunidadesindígenas logren alcanzar sus aspiraciones territoriales. Así, la DisposiciónTransitoria Cuarta de la LOPCI establece que, a partir de su publicación,queda prohibido a los órganos y entes del Poder Público, cualquiera sea su competencia,realizar cualquier tipo de acto, contrato o convenio de cualquier naturalezaque desconozca o menoscabe los derechos originarios sobre el hábitat o elderecho a la propiedad colectiva de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas.Se trata de una norma trascendental para impedir que el anuncio de unproceso de titulación de hábitat y tierras indígenas dé lugar a una serie de maniobrasdirigidas a dificultar el proceso.Características del hábitat y las tierras indígenasLa legislación venezolana caracteriza el hábitat y las tierras indígenas como depropiedad colectiva, siendo facultad del propio pueblo determinar el alcance yestructura del colectivo que consideran más idóneo para reflejar su territorialidad:el propio pueblo, una comunidad o cualquier otra combinación que estimenajustada a su realidad y sus necesidades.Empero, no se trata de una propiedad común del derecho civil, ya que tieneotras características: además de su carácter colectivo (versus la individualidad delpropietario común), su indisponibilidad, su calidad de bien que no está sujeto alcomercio y su condición de imprescriptible. Teóricamente, la territorialidad indíge-

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