13.07.2015 Views

Marcando Territorio - Justicia Viva

Marcando Territorio - Justicia Viva

Marcando Territorio - Justicia Viva

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

las comunidades indigenas en el peru153modelo asociativo basado en características sociales y económicas tradicionales auno de naturaleza empresarial, en el cual sus miembros serán considerados “socios”.Con esto se busca eliminar los atributos particulares de las comunidades ydebilitar su organización. Al individualizar la participación de los socios en la“unidad productora”, cobra importancia el segundo aspecto, que tiene que vercon el régimen de tenencia de la tierra. Al respecto, la ley dispone que los sociospueden “disponer, gravar, arrendar o ejercer cualquier otro acto sobre las tierras comunalesde las Sierra y Selva”, y que para esto requieren con la aprobación de no menosde dos tercios de los votos de la Asamblea General (art. 11º). Tratándose decomunidades campesinas de la costa, la venta de tierras a “a no posesionarios o aterceros” [sólo] requerirá el voto a favor de no menos del 50 por ciento de los miembrosasistentes a la Asamblea instalada con el quórum correspondiente” (art. 10º, b) 4 .Frente a esto, algunas comunidades indígenas amazónicas han tomado precauciones,para lo cual han suscrito acuerdos civiles, que han sido debidamenteinscritos en los registros públicos, de indivisibilidad. No obstante, el poco éxitoen los Andes y la Amazonía de las intenciones de parcelación y venta de tierrascomunales expresadas por la mencionada ley, se deben también, a nuestro juicio,a la escasa rentabilidad de los suelos considerados desde una perspectiva agropecuaria.Lo valioso en estas regiones son los recursos del subsuelo y los bosques,pero dado que éstos pertenecen al Estado, su entrega para explotación no dependede la disolución y venta de las comunidades.Sin embargo, en la costa la situación ha sido diferente. Adicionalmente a la leycitada, el Gobierno de Fujimori aprobó específicamente para la región, la llamada“Ley de Titulación de las tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa” Nº26.845, el 9 de julio de 1997. Nunca antes una norma había discriminado a lascomunidades en función de la región donde se ubicaban. Su título, además esengañoso ya que sugiere lo contrario a lo que en realidad se quiso hacer y se hizo,que fue dividirlas para favorecer su venta a empresas privadas. En suma, la leyconstituye un claro ejemplo de la intención de ese Gobierno de acabar con la propiedadasociativa en la costa, región rica en tierras para rentables cultivos de exportación.Las facilidades especiales que la ley de 1995 establecía para la parcelación yventa de las comunidades campesinas de la costa (50% de aprobación por partede la asamblea general, contra el 75% en el caso de los Andes y Amazonía), sonampliadas por esta ley específica para la costa. En efecto, para la venta de tierrascomunales a terceros que las poseyeran durante al menos dos años, sólo se requerirála aprobación del 30% de la asamblea. Más aun, este requisito puede ser obviadosi el tercero gestiona ante el Ministerio de Agricultura la declaración deabandono legal de las tierras comunales que posee, para lo cual sólo debe demostrarque las tiene “...dedicadas a actividad agraria bajo explotación económica, pública,pacífica e ininterrumpida por un plazo no menor de dos (02) años a la fecha de presentaciónde la solicitud de abandono” (art. 10º).

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!