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Marcando Territorio - Justicia Viva

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las comunidades indigenas en el peru157ver en el cuadro siguiente, fue muy pequeño considerando los 17 años de vigenciadel mencionado decreto supremo. De alguna manera, en las regiones más intervenidaspor la colonización, el régimen de reservas contribuyó a salvar los reducidosespacios que los indígenas habían podido conservar. En suma, el régimende reservas contribuyó a impulsar la consolidación de los espacios reducidosque la colonización dejaba a los indígenas (Barclay y Santos 1980: 58-64).El cuarto y último tipo es el impulsado por el DL Nº 20.653 de comunidadesnativas 11 , que consolida en un nuevo modelo anteriores procesos de concentraciónde población indígena, ofreciendo mayor seguridad jurídica sobre la propiedadde la tierra y, al menos durante el primer año de su vigencia, también sobrelos bosques. 12 La novedad de esta ley fue el paso de un régimen de reservas, quereconocía la posesión de las tierras a colectividades indígenas, a uno que les garantizabala propiedad. Barclay y Santos (1980: 64) señalan, al referirse a estemecanismo de formación de comunidades, que a pesar de los avances de la legislación,éstos “...se ubican en un proceso de largo alcance en el cual marcan un hito importante,pero del que son de alguna manera parte constitutiva: el desmembramiento delas unidades territoriales étnicas”.Para ubicar el debate es importante recordar que el desmembramiento y ladislocación de los pueblos indígenas son procesos que comenzaron mucho antes,como parte de las políticas de conquista y evangelización iniciados durante laColonia; y de expansión capitalista y colonización impulsados en la república.Para el tiempo en que la legislación sobre comunidades indígenas entró envigencia, el cuadro de distribución de tierras en las zonas más impactadas por lacolonización, en especial, la parte de selva central (Perené, Villa, Rica, Satipo,Chanchamayo y Oxapampa) y centro-sur (alto Urubamba) ya estaba definida conlas características que le conocemos actualmente, es decir, de asentamientos indígenasaislados y reducidos a espacios mínimos. Las medidas de reforma agrariaque se aplicaron en estas zonas, y que afectaron unos pocos fundos de tamañopequeño, no sirvieron para mejorar las condiciones de acceso de los indígenas ala tierra, en muchos casos, porque ya ellos no estaban en esos lugares por habersido desplazados mucho tiempo antes; y en otros, porque las tierras expropiadasfueron entregadas, como cooperativas o parcelas individuales, a los trabajadoresy agricultores que en ese momento las ocupaban. Poner en marcha medidas dereforma agraria en zonas en las que aún existían indígenas en situación de aislamientoy reducción territorial, lo que sólo habría permitido recomponer mínimamentesus propiedades, hubiera significado afectar a colonos, muchos en númeroy con pequeñas extensiones cada uno (por lo general entre 5 y 10 hectáreas). Encambio, sí se pusieron en práctica, allí donde fue posible, los procesos que la leycalifica de “extinción de dominio” y de “caducidad de la propiedad”, que se aplicaban,en el primer caso, cuando los títulos no hubiesen sido otorgados por elEstado y cuando el propietario no ejerciese la posesión inmediata del predio; y,en el segundo, cuando los propietarios no hubiesen cumplido las condiciones fi-

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