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Marcando Territorio - Justicia Viva

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112MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAtual, una descripción amplia de lo que puede ser un territorio. Pero, de hecho, seaplica a la comunidad, una de las organizaciones territoriales que funcionan alinterior de un pueblo. Y ésta es una primera posibilidad de exclusión: esas unidadesen conjunto pueden o no llegar a completar el rompecabezas territorial odejar vacíos expuestos a problemas posteriores.A pesar de la amplitud de los criterios con que se concibe el territorio comunal,de no comprenderse el verdadero sentido de la integridad territorial puedenproducirse, y de hecho se producen, graves desmembramientos del sentido racionalde su unidad. Los lagos, quebradas y ríos son, por poner un ejemplo, elementosfundamentales en la territorialidad material y simbólica de un puebloindígena, pero no están cubiertos por el título.Existe otra serie de limitaciones a la territorialidad indígena que, en conjunto,pueden destruir su esencia y su finalidad: los suelos forestales (DL 22.175, art.11º), las Áreas Naturales Protegidas y otras excluidas por razones de conservación78 , los barrizales a orillas de los grandes ríos, las franjas marginales, cauces,orillas y álveos de los ríos, quebradas, lagos y lagunas, los denuncios y las servidumbrespetroleras, mineras, de oleoducto y de carreteras, diversas posibilidadesde concesiones establecidas por el moderno régimen promocional que introdujoel Gobierno de Fujimori (reservas turísticas, prospección e incluso forestales),áreas de expansión urbana municipal y tierras eriazas, entre otras.De todas, tal vez la exclusión más arbitraria sea la exclusión del derecho depropiedad de los suelos forestales demarcados dentro del título comunal. El DLNº 22.175 introdujo una modificación sustancial en su artículo 11º, que es injusta,innecesaria y, a juicio de muchos, anticonstitucional. En efecto, ese dispositivoseñala: “La parte del territorio de las Comunidades Nativas que corresponda a tierras conaptitud forestal, les será cedida en uso y su utilización se regirá por la legislación sobre lamateria”. A su vez esta exclusión se justifica en los artículos 1º y 3º de la Ley Forestal(DL Nº 21.147, sustituida desde el 2000 por otra), que establecen que losrecursos forestales y la fauna silvestre son del dominio público y no hay derechosadquiridos sobre ellos, y que el concepto de recurso forestal incluye los sueloscuya capacidad de uso mayor es forestal, los bosques y todos los componentes dela flora silvestre, cualquiera que sea su ubicación en el territorio nacional.El citado artículo 11º ha sido duramente combatido por las organizacionesindígenas desde su aparición en 1978, más por su significado expropiador simbólicoque por la incidencia práctica que tiene en la realidad y en la percepción desus representados. En términos prácticos los comuneros se consideraron siemprecomo propietarios reconocidos de todo el territorio demarcado, y el hecho de quese tuviera noticia de que una parte del territorio (arbitrariamente seleccionada)era considerada por el Estado con una condición jurídica especial no les afectabaen el ejercicio de su derecho pleno sobre el territorio como un todo.Sin embargo, la modificación de la primera ley de comunidades nativas (DL20.653, de 1974), que reconocía la propiedad plena sobre todo el territorio, mostró

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