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Marcando Territorio - Justicia Viva

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78MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIA• que no se puede aducir la oposición de un interés general a un interésparticular puesto que la mencionada integridad ha sido declarada constitucionalmentecomo de interés nacional y entre intereses de igual rango,la Constitución prefiere la vida a los intereses económicos.b) La segunda, una tutela interpuesta por la Organización Indígena de Antioquia(OIA) contra la Corporación Nacional de Desarrollo del Chocó y MA-DARIEN (una poderosa empresa maderera), es la sentencia T-380 de septiembrede 1993, en la que se expresa:• que las Comunidades son entes en sí mismos, con un derecho reconocidoa la vida y que, por tanto, pueden interponer tutelas contra actosque amenacen esa vida difusa o colectiva.• que las externalidades del sistema capitalista pueden ser amenazadoraspara esa vida comunal.• que la diversidad cultural debe tomarse como referente interpretativode la libertad de opciones o modalidades para el ejercicio de la economíay que, en ese sentido, la Constitución no prefiere una u otra modalidad;por tanto, igual valor tiene una explotación capitalista como unade subsistencia, para los fines constitucionales.• que, de acuerdo con las características de vida de las comunidades indígenas,los recursos naturales son un elemento esencial para el mantenimientode su integridad cultural, social y económica, por lo que el respetopor la integridad territorial debe considerar los derechos sobreesos recursos; en conclusión, el derecho de propiedad sobre los territoriosindígenas incluye, por tanto, el derecho de propiedad sobre los recursosnaturales que se encuentren en ellos.• que no pueden ser explotados con desmedro de su integridad y que lamanera de conocer si esto ocurre es la consulta previa y la participaciónen las decisiones.No obstante, el Estado aduce el art. 332° de la Constitución que le sindica -en unaredacción desafortunada- como propietario de los recursos naturales.Por su parte, la ley 99 crea el Ministerio de Medio Ambiente y fija ciertas reglasgenerales:• Establece la necesidad de consulta previa para la explotación de recursosnaturales en tierras indígenas (art. 76); la ley 1.397 describe en detalle algunosprocedimientos.• Establece la obligatoriedad de la licencia ambiental. La ley 1.397 de 1996añade a esa obligación la necesidad de que el estudio de impacto ambientalincluya el estudio del impacto sociocultural y la participación indígena, yprecisa que -en el caso de resultar la actividad amenazadora para la integri-

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