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Marcando Territorio - Justicia Viva

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244MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAnes estacionales (se les titulará “la totalidad de la superficie donde se establecen al efectuarlas”).Se entiende entonces que las reservas territoriales son áreas delimitadas a favorde pueblos a los que se les asegura el derecho de propiedad una vez que se hayapodido determinar la configuración de su personería jurídica (ya que su condiciónde contacto inicial o esporádico dificulta esa precisión), el tipo de asentamiento y lascaracterísticas y tamaño de su territorio dentro de las posibles alternativas descritaspor la ley. Es por tanto una figura jurídica de carácter transitorio. En este caso el Estadoasume (o debiera asumir) una responsabilidad frente a la sociedad asegurandoque el derecho que le reconoce a estos pueblos no se vea menoscabado de ningunamanera ni por violaciones de hecho o de derecho a su integridad.Los frecuentes reclamos de las organizaciones indígenas relativos a las gravesagresiones al hábitat de estos pueblos han sensibilizado a la sociedad, y el propioEstado ha definido mecanismos cada vez más adecuados a su rol de custodio en elsentido que aquí se menciona. Así, el DS Nº 028- 2003-AG, en su artículo 3º, párrafosegundo, prohíbe cualquier tipo de nuevo asentamiento, así como el otorgamientode nuevos derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales dentrode la Reserva Territorial Nahua-Kugakapori. 41 Si consideramos la lógica de determinadosderechos indígenas consagrados por los tratados ratificados por el Perú, comoes el caso de la consulta previa, la condición de estos pueblos haría obligatoria la intangibilidaden todos los casos.La transitoriedad de las reservas territoriales cesa al momento en que los indígenaslleguen a optar por una de las otras dos formas contempladas por la ley para titularcomunidades nativas.Hasta el momento, no se ha logrado que las reservas territoriales constituyanáreas que ofrezcan una real garantía a los pueblos indígenas sobre el territorio queocupan. Así por ejemplo, sobre muchas de ellas se han superpuesto concesiones petroleras,mineras o forestales o han sido ocupadas de hecho por extractores de diversostipos de recursos, en especial de madera y oro. 42 La confederación indígena amazónicaAIDESEP presentó una propuesta legal ante el Congreso, referida a un “régimenespecial para la protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario ocontacto inicial”. Concretamente, esta iniciativa propone darle institucionalidad altratamiento de estos pueblos (el órgano estatal de política indígena, que hoy por hoyes el Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos– INDEPA- asumiría la función de velar por sus derechos), prohibir el asentamientoen las reservas territoriales de poblaciones distintas a las que habitan en ellasy vetar cualquier intento de entregar parte o la totalidad del área bajo contratos deextracción de recursos, entre otras. No obstante, también en esta propuesta la naturalezade estas reservas sigue siendo transitoria hasta que sus habitantes, o una partede ellos, decidan conformarse como comunidad nativa, momento en el que recibirán eltratamiento que la ley prevé para éstas.

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