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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion87c) La transferencia de estas tierras a los particulares se orienta por el criteriode la “función social”, una de cuyas manifestaciones es condicionar lasadjudicaciones a una eficiencia productiva que se especifica en cantidadesestipuladas de tierras devastadas (80%) en periodos sujetos a verificación(5 años). Esta “eficiencia productiva” se concreta, en textos como la Ley deFomento y Desarrollo Agropecuario, al uso de plaguicidas o a procesos demaquinización como criterios que permiten acogerse a los beneficios delfomento agrícola;d) Las tierras no explotadas, las cubiertas con vegetación y los páramos sonreversibles aunque se permite mantener una “reserva” de terreno sin cultivarno mayor que el área cultivada, siempre y cuando ambas sean contiguas;e) Se prohíbe el acaparamiento improductivo (no más de 200 hectáreas sincultivar);f) La colonización de la Amazonía se propone como una “obra nacional” íntimamenterelacionada con la seguridad nacional y la defensa de la integridadterritorial ecuatoriana, por lo que el Ejército, en teoría, cumple diversasfunciones para facilitar el proceso, incluyendo la selección y preparaciónde los colonos, la dirección de los flujos y la dirección y acompañamientode los procesos colonizadores durante 18 meses.En el ordenamiento se reconoce la presencia indígena en algunas normas vigenteshasta hoy, aunque modificadas por la Ley de Desarrollo Agrario de 1994:a) La Ley de Colonización de la Región Amazónica dispone la previa determinaciónde áreas destinadas a las “poblaciones aborígenes para promoversu desarrollo y su plena incorporación a la vida nacional”;b) La ley de Tierras Baldías y Colonización y su Reglamento define a los “gruposindígenas de asentamiento tradicional” como posesionarios ancestralesy continuos de las “tierras baldías” que ocupan, las cuales, se dice, sólopodrán ser adjudicadas a ellos “en proporción conveniente para su desenvolvimientosocial, económico y cultural”. Dicha proporción es de 50 hectáreaspor familia. Cuando las organizaciones consiguieron presionar parala adjudicación de títulos colectivos, el Estado mantuvo ese límite por “socio”,aunque acuerdos ministeriales de mediados de la década de 1980 dabaninstrucciones a las oficinas agrarias para otorgar concesiones colectivasa los indígenas, de un tamaño más apropiado.La población indígena debía asumir, para acceder a derechos agrarios, alguna delas personas jurídicas que estaban disponibles. Centros, comunas, asociacionesde trabajadores agrícolas autónomos y cooperativas fueron las más usadas, nosegún su proximidad al tipo de organización indígena preexistente sino según las

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