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Marcando Territorio - Justicia Viva

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DONDE ESTAMOS 299las reivindicaciones tradicionales, agraristas y clasistas, de otros sectores popularesdel campesinado y de las comunidades andinas, y ha contribuido a orientarla plataforma política de los modernos movimientos afroamericanos, más allá delos temas relativos a la discriminación y la cultura.Asimismo, y aunque no llegó a cristalizar alianzas duraderas, la territorialidaddefinida por los indígenas amazónicos tuvo un potencial inusitado para perfilaruna nueva perspectiva conservacionista capaz de armonizar sociedad y naturalezaa largo plazo. En efecto, los territorios indígenas, para el caso amazónico,fueron atractivos para quienes pensaban la Amazonía, y la naturaleza, como hábitathumano; y, por lógica contraria, han venido siendo un verdadero quebraderode cabeza para quienes vieron la Amazonía como una trastienda de recursosde libre disposición con las características de lo descartable.Respecto a su consolidación en términos jurídicos, las tierras indígenas hanalcanzado rango constitucional en buena parte de los casos, en algunas inclusodefinidas como territorios. Los países hoy se reconocen, por vez primera en 500años, multiétnicos y pluriculturales y el sujeto jurídico pueblo indígena se ha incorporadoa varias Constituciones, incluso a veces con nombre propio.Con referencia a normas operativas existen dispositivos especiales en variospaíses, y el resto cuenta con iniciativas y propuestas legales referidas al territorioindígena. Estas normas especiales (en Perú, Colombia, Venezuela, Brasil y, encierta medida, Bolivia) han sido instrumentos de utilidad para las organizacionesindígenas al sacar el tema de los estrechos márgenes de la legislación común o delas leyes de reforma agraria. A su vez, las normas especiales con más arraigo (porser también mejor conocidas por los interesados) han resultado ser las más antiguas(la Ley de Resguardos de Colombia y la Ley de Comunidades Nativas delPerú), pese a las muchas imperfecciones de ambas y a los retrasos doctrinalespropios del momento en que fueron producidas. En cualquier caso impresiona entodos los países el nivel de acercamiento a los temas legales que comuneros(as)indígenas han desarrollado en su acompañamiento a los procesos de defensa olegalización de tierras.En Ecuador y en Colombia, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado respectoa problemas territoriales de pueblos indígenas específicos e incluso se haprotegido ese derecho frente a empresas transnacionales o a concesiones del Estadoa terceros.El territorio indígena ha tocado a su vez las puertas del derecho internacional.Existe un Convenio especializado, el 169 de la OIT, ratificado por los seis de losnueve países de la cuenca, además de por cuatro países europeos; y dos propuestasde declaraciones en el marco de la OEA y las Naciones Unidas respectivamente.1 Un Foro Permanente en el seno de este último organismo cuenta con diversosgrupos de trabajo especializados. Por su parte, es normal, desde hace algunosaños, ver referencias a la actividad de los Estados con respecto a la seguridad delos territorios indígenas en los informes del cumplimiento de convenios interna-

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