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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion123mún de aplicación subsidiaria en lo que no se regula y siempre que no contradigael espíritu y los propósitos de la legislación especial (ver LOPCI).Como puede verse, pocas veces se han hecho explícitos planteamientos tan favorablesen la normativa americana especializada.Objetivo del proceso y criterios para la demarcaciónComo declaración general, el Estado venezolano afirma reconocer y garantizarlos derechos de los pueblos y comunidades indígenas sobre su hábitat y sobrelas tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan y que son necesarias paradesarrollar y garantizar sus formas de vida. A esta declaración de integridadterritorial, basada en derechos originarios, ancestrales o tradicionales, se sumaun criterio adicional anunciado por la Constitución: “y (las tierras) que son necesariaspara desarrollar y garantizar sus formas de vida”, criterio que se desarrolla enel artículo 19 del Convenio 169-OIT y en diversos artículos de la LOPCI.En suma, se trata de garantizar que el territorio reconocido asegure a lascomunidades y pueblos indígenas, tanto la restitución de sus derechos territorialeshistóricos como, en su caso, el mantenimiento y desarrollo de sus formasde vida, tomando en consideración no criterios agrarista (relación familia/hectáreas)sino “la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de lospueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, segúnlos casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, y en particular, los aspectos colectivosde esa relación” (art. 13º del Convenio 169).Por su parte, la Constitución venezolana hace un reconocimiento expresodel uti possidetis en su artículo 10º, y varios mensajes presidenciales, normas ydecretos consideran la demarcación y titulación del hábitat y tierras indígenascomo un proceso de restitución de derechos históricos.Los espacios reconocidosLa amplitud de los derechos territoriales reconocidos en la LDGHTPI a los pueblosy comunidades indígenas es considerable e integra las áreas de cultivo, decaza, de pesca fluvial y marítima, de recolección, de pastoreo, de asentamiento(nucleado o disperso), los caminos tradicionales, los caños y vías fluviales, loslugares sagrados e históricos y otras necesarias para garantizar y desarrollar susformas específicas de vida.Por su parte la LOPCI define como posible elementos de la territorialidad delos pueblos indígenas:

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