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Marcando Territorio - Justicia Viva

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el proceso de titulacion177dad condicionada sujeta al cumplimiento de determinados requisitos). Pero en loque respecta a tierras, la gran alteración que introdujo la ley fueron las “adjudicacionesespeciales”. A través de esta modalidad, el Estado rompía los límites fijadospara la entrega de tierras a empresas que, en ese momento, tenían que ser delEstado o con participación de éste, para proyectos agropecuarios o agroindustrialesque fuesen calificados “de prioridad nacional” (art. 70º de DL 22.175). Deigual manera, esta ley abrió los “bosques nacionales” para explotación del capitalprivado. Se trataba de una categoría de bosque cuya explotación hasta entonceshabía estado reservada para el Estado. Otra vez se mencionaba que esto se haría“cuando fuese de prioridad nacional” (art. 85º).La “prioridad nacional” constituye en realidad un viejo pretexto en paísescomo el Perú, cuando los gobiernos tratan de favorecer intereses específicos. Unseguimiento detallado de los intereses detrás de estas modificaciones pone aldescubierto las empresas forestales y agropecuarias que se beneficiaban directamentecon el cambio de la ley. Al respecto, un artículo muy documentado deMoore muestra la relación directa entre el cambio de la norma y los intereses deuna empresa, la Central American Services, que gestionó un área de 300.000 hectáreas,ubicada a ambas márgenes del Madre de Dios, entre los ríos Karene y LasPiedras, para dedicarse al negocio de la ganadería. Investigaciones realizadas,que vinculan la empresa con el ex dictador de Nicaragua Anastasio Somoza, determinaronque ella fue constituida en Nassau, con capitales transferidos de laIsla de Gran Cayman en el Caribe, a través de Ultramar Banking Corporation. Elvicepresidente ejecutivo de la empresa, un milanés de nombre Alberto Capriotti,manifestó que sus capitales provenían en parte del Banco Ambrosiano de Italia.La zona en cuestión incluía territorios tradicionales de caza, pesca y recoleccióndel pueblo Harakmbut (ver Moore 1980). En la misma época, las empresas PacochaS.A., filial de una transnacional estadounidense, y COPSA gestionaban tierrasen la zona del Huallaga, para dedicarlas a la producción de palma aceitera(ver Shupihui 1980).El DL Nº 22.175 también confirmó un cambio que ya había sido establecidopor la ley Forestal y de Fauna (DL Nº 21.147 de 1975), referido a la declaración depropiedad pública de los bosques. En concordancia con esta disposición, la nuevaley introdujo el cuestionado artículo 11: La parte del territorio de las comunidadesnativas que corresponda a tierras de aptitud forestal, les será cedida en uso y su utilizaciónse regirá por la legislación sobre la materia. A partir de ese año, el procesamientode los títulos de comunidades nativas, además de incorporar una nueva complicacióna los trámites, segregó las tierras de aptitud forestal, que fueron entregadasa las comunidades en contratos en cesión de uso, de las de aptitud agropecuaria,sobre las cuales el Estado les reconoció la propiedad. Si bien esos contratosno tienen fecha de vencimiento ni su vigencia está sujeta al cumplimiento de requisitosespecíficos por parte de las comunidades, la calidad de las zonas de aptitudforestal se ha prestado a manipulaciones de funcionarios y colonos y, como

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