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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion121recuperación de los derechos históricos de los pueblos indígenas, al asumir institucionescuya experimentación en otros países ha servido de pauta al legislador venezolano.La inexperiencia es, por el contrario, la gran desventaja que se refleja enlos magros resultados de la política de demarcación de tierras indígenas despuésde casi siete años de que el derecho fuera reconocido constitucionalmente.La demarcación y titulación del hábitat y las tierras indígenas se fundamenta,principalmente, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela(30 de diciembre de 1999), en el Convenio 169 OIT, ratificado por Ley 41 (22 demayo de 2002 89 ) y en la Ley Orgánica de Pueblos Indígenas (8 de diciembre de2005, que, como dijimos, absorbe el contenido de la LDGHTPI, del 12 de enero de2001, de carácter más declarativo). Además, algunas otras normas definen elmarco institucional relevante, principalmente el Decreto Nº 1.392, que crea la ComisiónNacional de Demarcación del Hábitat y Tierras Indígenas, el Decreto Nº37.997 del 9 de septiembre de 2004, que crea la Comisión Presidencial Misión“Guaicaipuro” y la Ley de los Consejos Comunales de 7 de abril de 2006 .Existen referencias a los derechos territoriales indígenas en otras normaspromulgadas después de la Constitución Bolivariana y existen varios proyectosnormativos que tendrán incidencia en el desarrollo de esos derechos (tales comola ley de bosques, de ordenamiento territorial, reglamentación sobre reservas yáreas naturales en tierras indígenas). Es importante considerar que para la demarcaciónde tierras indígenas es de aplicación obligatoria y prevalente la legislaciónespecial. El régimen común tiene aplicación subsidiaria y siempre que noentre en contradicción con la norma especializada. Algo que interesa difundirentre la burocracia oficial, habitualmente de inclinaciones agraristas y vocacióncampesina. Algunos Estados cuentan con su propia Constitución estatal que especificanlos derechos territoriales para pueblos y comunidades indígenas de suámbito.Principios del proceso de demarcación y titulación en VenezuelaEl mandato constitucional del artículo 119 90 fue recogido expresamente por la Leyde Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierras Indígenas. Sin embargo es laLOPCI, por su propio carácter, la llamada a desarrollar la totalidad de los derechosindígenas enunciados por la Constitución. Esta norma se define como la leyespecializada para ejecutar la demarcación del hábitat y tierras indígenas, dejandoa salvo todo cuanto pueda servir a los intereses indígenas en la antigua ley.La normativa proclama diversos principios y criterios para realizar el proceso.Son:• El principio de la vinculación e identificación cultural entre el pueblo y suhábitat y tierras (artículos 119º de la Constitución y 13º, 14º y 15º del Con-

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