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Marcando Territorio - Justicia Viva

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144MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAformalizados”. Los conflictos son múltiples, por ejemplo, existen cerca de 100 comunidadeskukamas y kukamirias en la Reserva Nacional Pacaya-Samiria que no han obtenido hasta la fechani un sólo título. En el caso de la Reserva Nacional Allpahuayo Mishana, sin embargo, se ha sentadoun precedente histórico al haberse titulado, el 2006, las tierras de comunidades campesinas,a las cuales la ley, para este caso, les da el mismo tratamiento que a las indígenas.79 Un grupo de colonos invadió tierras de esta comunidad alegando que ella no era propietaria dela parte ocupada, ya que sólo la tenía bajo contrato de uso. La inacción del Estado para garantizarel derecho de la comunidad y la negativa de los colonos a abandonar el territorio invadido determinóque los indígenas los desalojaran a través de la violencia, lo que provocó una masacre degrandes proporciones.80 Un título es un fundamento legal de un derecho y también un documento demostrativo de éste;sin embargo, la burocracia sectorial es propensa a entender sólo la segunda acepción. El contratode cesión es un título legal, pero lo que los burócratas atienden es al texto de la resolución de titulaciónde las comunidades que discrimina las áreas agrícolas y ganaderas de las forestales o deprotección y establece la diferencia entre tierras demarcadas a favor de la comunidad y tierrastituladas.81 La ley es del 15 de julio de 2000 y el reglamento, aprobado por DS Nº 014-2001-AG, del 6 de abrilde 2001.82 La vigésimo tercera disposición complementaria de reglamento de la ley forestal, señala taxativamente:“Los contratos de extracción forestal, que fueron otorgados irregularmente dentro de áreas naturalesprotegidas y/o territorios de comunidades nativas tituladas o reconocidas, son nulos de pleno derecho,siendo de obligación de los titulares detener toda actividad que realicen en esos ámbitos”.83 Sobre el tema ha habido fluctuaciones en la posición de AIDESEP, como analizamos en el capítulotercero de este libro.84 Chamikar, comunidad awajun ubicada en el río Nieva, fue invadida por colonos a mediados dela década de 1980, quienes alegaron derechos sobre los bordes de la carretera que atraviesa lacomunidad e interpretaron caprichosamente los límites de ésta. Aun cuando el derecho de loscomuneros fue confirmado por las autoridades administrativas, ellos no consiguieron que loscolonos desalojasen sus tierras. Frente a esto, los atacaron y destruyeron cerca de 60 casas. La refriegacausó un gran número de heridos entre colonos e indígenas, y algunos de éstos fueron encarcelados.Damián Tibijan, líder awajun de gran prestigio, fue asesinado al salir de la cárcel en1988.85 De este total, 27 millones de hectáreas se encuentran bajo contratos de exploración, que constituyela etapa que más afecta al medio ambiente y a las sociedades indígenas; 5.634.000 hectáreasestán en convenio de evaluación técnica; 910.000 hectáreas están siendo explotadas y otros dosmillones y medio están en proceso de negociación.86 El documento citado forma parte de una colección de textos que, con el nombre de Análisis de laSituación Integral de Salud de los Pueblos Indígenas (ASIS) realiza el Ministerio de Salud (MIN-SA) a través de su Oficina General de Epidemiología. Existen ASIS ya publicados de los pueblosAchuar, Matsigenka, Shipibo-Conibo y Nanti.87 En Surinam, reciben este nombre los mestizos resultantes de la unión de indígenas y cimarrones.88 Tan sólo anunció, en su artículo 77, un ambiguo Régimen de Excepción que nunca fue puesto enmarcha.89 El Convenio 169 tiene rango constitucional, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución para losTratados.90 Constitución, Art.119º: “ Corresponderá al Ejecutivo Nacional, con la participación de los pueblos indígenas,demarcar y garantizar el derecho a la propiedad colectiva de sus tierras, las cuales serán inalienables,imprescriptibles, inembargables e intransferibles de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en laley”.91 Artículo 23 de la LOPCI: “El Poder Ejecutivo, conjuntamente con los pueblos y comunidades indígenas,realizará la demarcación de su hábitat y tierras a los fines de su titulación”.92 Así en Monagas a nivel estatal se cuenta con el Servicio Autónomo de Atención al Indígena delEstado Monagas (SAIM), creado en el año 2001 y existen ordenanzas en curso en diversos municipios,como el del Libertador para constituir instancias indigenistas de orden municipal.

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