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Marcando Territorio - Justicia Viva

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62MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAel carácter definitivo de los derechos de los indios sobre sus tierras, que pasan aser considerados derechos originarios, es decir, anteriores a la fundación del Estado.Con la nueva Constitución, a los indígenas se les reconoce su derecho a ladiferencia y a mantener, si así lo desean, sus características propias como indígenasde manera permanente. El texto señala: “Se les reconoce a los indios su organizaciónsocial, costumbres, lenguas, creencias y tradiciones, y los derechos originarios sobrelas tierras que tradicionalmente ocupan, competiendo a la Unión demarcarlas, protegerlasy hacer respetar todos sus bienes” (art. 231º).El reconocimiento del carácter originario de los pueblos indígenas significaque sus derechos son anteriores a la constitución del Estado y que, por tanto,existen independientemente de cualquier reconocimiento oficial. En el caso delas tierras, esto implica que la demarcación hecha por el Estado es un acto meramentedeclarativo, que tiene por objetivo precisar la extensión de lo que antemanole pertenece a los indígenas. Según el texto: “Son tierras tradicionalmente ocupadaspor los indios las que ellos habitan con carácter permanente, las que utilizan para susactividades productivas, las imprescindibles para la preservación de los recursos ambientalesnecesarios para su bienestar y las necesarias para su reproducción física e cultural,según sus usos, costumbres y tradiciones” (art. 231º).La Constitución también expresa que son nulos todos los actos jurídicos queafecten la posesión de las tierras indígenas, a menos que se trate de iniciativas dela Unión declaradas de interés público; que las tierras indígenas son inalienablese indisponibles e imprescriptibles; y que está prohibido trasladar a los indios desus tierras, salvo casos excepcionales y temporales previstos por la propia Constitución.Sin embargo, la Constitución y la legislación vigente sobre indígenas en Brasiltienen varios puntos preocupantes. La primera es que los indígenas sólo tienenderecho a la posesión permanente de las tierras que ocupan, pero no a la propiedadde ellas, que siguen siendo consideradas parte de los bienes de la Unión. Eneste sentido, las tierras indígenas son registradas a favor de la Unión, que lasadministra y controla a través de la FUNAI. Según Raúl Silva Telles do Valle,abogado del Instituto Socio Ambiental (ISA): “El hecho que las tierras indígenas seande propiedad de la Unión se remonta a la historia del Derecho Constitucional brasileño,que desde la Constitución Federal de 1934 dispone que las tierras indígenas pertenecen ala Unión, aunque reconoce el derecho de uso por las poblaciones que la habitan. Esa regla,a su vez, se remonta a un Autorización Real del siglo XVII, que reconocía el derecho deposesión de las tribus pacíficas que estuviesen viviendo en aldeas” (comunicación personal,17/8/06).Por otro lado, si bien la Constitución declara que los indígenas tienen derechoal “usufructo exclusivo de las riquezas naturales del suelo, de los ríos y de loslagos existentes en las tierras indígenas, incluyendo los recursos mineros de superficiecomo el caso del oro (garimpo)”, esta fórmula no incluye el aprovechamientode los recursos hídricos ni del potencial energético, ni tampoco el laboreo

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