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Marcando Territorio - Justicia Viva

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130MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIALa personalidad jurídica que va a ser titular del derecho territorial debiera porlógica ser el pueblo o la comunidad o, en su caso, cualquier combinación de estasdos personerías que son las que cuentan con respaldo constitucional y, por lotanto, con estabilidad. Si el titular es una instancia como el Consejo Comunal uotras decretadas con finalidades políticas, los problemas pueden aparecer muypronto, a medida que varíen los procesos políticos y las coyunturas que han dadolugar a la creación de esas instancias no constitucionales. Los Consejos Comunalesno son entidades ancladas en las propias formas de Gobierno de los pueblosindígenas, y son muy recientes e inapropiados para sustentar la titularidad de losderechos de los pueblos, aunque pudieran constituir un aporte importante parasu defensa y un soporte organizativo complementario para su administración.Entes ejecutores del Estado venezolanoDesde el punto de vista institucional Venezuela parece estar en procesos de transicióna la búsqueda de modelos y, en algunos casos, la sucesión de instanciasoficiales es vertiginosa, de tal manera que resulta difícil evaluar la gestión deinstituciones que fueron muy efímeras o poco definidas en su función y cometidos.Junto con esta transitoriedad institucional otra característica visible es laproliferación y, frecuentemente, la duplicidad de instancias y responsabilidadesfuncionales, lo que habitualmente no resulta práctico a la hora de alcanzar objetivosni de aprovechar los recursos.Por último cada día adquieren mayor importancia estructuras institucionalesalternativas, supuestamente muy operativos, situadas por fuera de la institucionalidaddescentralizada y desconcentrada del Poder Ejecutivo, basadas en“misiones” y comisiones presidenciales concebidas al modo de la dirección porobjetivos y caracterizadas por relaciones personalizadas, centradas en el rol de lafigura presidencial. Esta confusión institucional se refleja en los magros resultadosobtenidos en los siete años desde que fuera anunciado un proceso de titulaciónque pensó culminarse, de acuerdo a la declaración constitucional, en dos.Las vinculaciones políticas, muy determinantes en el caso venezolano, suelencondicionar la eficiencia de los cuerpos técnicos, y la transitoriedad de las institucionesva en desmedro de la formación de personal especializado y no permite laacumulación sistemática de experiencias.Actualmente, la demarcación de tierras, en lo concerniente al Poder Ejecutivo,descansa en el Ministerio del Ambiente, quien coordina la Comisión Nacionalde Demarcación y Titulación del Hábitat y Tierras, una comisión mixta paritariaconformada por representantes de las dos partes reconocidas como co-ejecutorasdel proceso: el Poder Ejecutivo y los pueblos indígenas, con representantes electosen cada región. Este mismo esquema se repite a nivel estatal, donde los Estadosactúan en concurrencia con el Estado Federal para lograr el objetivo de la

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