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Marcando Territorio - Justicia Viva

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88MARCANDO TERRITORIO - PROGRESOS Y LIMITACIONES DE LA TITULACION DE TERRITORIOS INDIGENAS EN LA AMAZONIAfacilidades que la coyuntura otorgaba a cada figura (Natalia Wray, comunicaciónpersonal).La Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre(1982) creó un doble patrimonio. En el Patrimonio Forestal, a cargo del INEFAN,se incluyen tierras sobre las que no se permiten derechos exclusivos de propiedado posesión a particulares, pero se reconoce el derecho de las comunidadesasentadas a disponer de tierras suficientes para poder conservar su forma de vida.En el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas, de carácter inalterable, inalienablee imprescriptible, no existe la posibilidad de generar derecho real algunoy se incluyen prohibiciones para las poblaciones indígenas asentadas. La posiblesorpresa ante la rigidez de una normativa como ésta, en un contexto tan decididamenteintervencionista como el descrito, tiene su explicación en el propósitono explícito de eliminar dificultades a las actividades que se iban perfilando comomás ventajosas para la región: la explotación maderera y, muy especialmente,la petrolera. La continua configuración de las ANP en beneficio de las actividadesmencionadas y su frecuente superposición con lotes programados para exploracióno explotación de hidrocarburos señalan muy claramente que su finalidad noera conservar sino “reservar”. Aunque paulatinamente se han suavizado las posiciones,los conflictos de pueblos indígenas en ANP son muy frecuentes en Ecuador.La Ley de Desarrollo Agrario (1994, con modificatorias posteriores) y su reglamentocontemplaron con mucha parquedad el tema indígena, a pesar de quelos indígenas amazónicos ya habían realizado marchas de gran impacto social,habían incluso tomado la capital y se habían hecho legalizar la mayor parte desus extensiones territoriales. De acuerdo a esta ley, el Estado protegerá “las tierrasdel INDA” que se destinen a montubios, afroecuatorianos e indígenas, y selas adjudicará gratuitamente a las comunidades o etnias bajo condición de queéstas mantengan y respeten sus tradiciones, vida cultural y organización socialpropia y con fines productivos. Estos condicionamientos, el desconocimiento deotro origen de la propiedad que no sea el título previo y la posibilidad de parcelaciónde tierras colectivas que esta ley permite e incluso estimula, son notas queubican la legislación ecuatoriana, paradójicamente, en las antípodas de las reivindicacionesindígenas pese a su fuerza y capacidad de movilización. Incluso lagratuidad está puesta en duda con lo dispuesto por la versión de 2003 del Reglamentode la Ley.El trámite administrativo a cargo del INDA, y común para todo el que accedea tierras fiscales, sea por vía de reforma agraria o de colonización, consiste en: a)solicitud hecha por los interesados; b) indagaciones del INDA para verificar condicionesexigidas (vida cultural, etc.) y ver de qué tipo de organización social setrata; c) remisión de planos elaborados por los interesados; y d) poder discrecionaldel INDA para dictar resolución.

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