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Marcando Territorio - Justicia Viva

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SEMBLANZA HISTORICA29nico no podría aspirar sino a unos cuantos rodales de chacras habilitadas transitoriamenteen determinados claros del bosque. Desgraciadamente ésta es laperspectiva que se ha aplicado en muchos casos. De esta manera, mientras uncolono, destrozando un par de hectáreas de monte, puede ganar un título depropiedad tan sólo con el testimonio de algunos de sus compañeros de migraciónque confirmen ante funcionarios su ocupación por un año de tierras delibre disponibilidad del Estado, las comunidades y pueblos indígenas ven alejarsela posibilidad de retener sus territorios ancestrales. Si los pueblos indígenas,para ganar sus derechos, hubieran procedido a demostrar “hechos positivos”como los descritos por el Código peruano, después de 20 siglos no quedaríaun árbol para sombra. De hecho algo de esto ha sucedido en países comoEcuador donde se reconocían derechos siempre que se hubiera eliminado elbosque de, al menos, el 50% del área solicitada.Sin embargo, para los funcionarios agraristas las extensiones reclamadaspor los pueblos indígenas, o las tradicionales formas de uso de menor intensidad,se rechazan, muy simple y tajantemente, sobre la base de un prejuiciocultural: “¿Para qué quieren tanta tierra si no saben trabajar?”. De que el prejuicioes fuerte da muestra la obstinación estatal en arrebatar las tierras del controlindígena y entregarlas a la colonización, negando lo evidente: en el Perú,por ejemplo, más de 10 millones de hectáreas de tierras amazónicas han quedadodestruidas en un muy corto periodo y una parte considerable de la economíaque se genera en la región es ilegal. No obstante, al momento de redactar estelibro el Gobierno nacional cuenta con un nuevo (el enésimo) proyecto de leypara colonizar las “tierras libres del Estado” de aptitud agraria.3. Es un derecho sin custodia legal efectiva.Al reconocimiento jurídico no le acompañan generalmente una voluntad políticasensible y los mecanismos de seguridad jurídica capaces de controlar lamentalidad fronteriza, invasora y colonial con la que la sociedad mestiza asumesu relación con la Amazonía y sus habitantes originarios son inexistenteso muy débiles. La protección del derecho territorial casi siempre queda libradaa la propia capacidad organizativa y a veces militar de los propios pueblos,a la dinámica de sus relaciones externas en el circuito de la solidaridad o el delos derechos humanos o a la iniciativa ante judicaturas internacionales.En efecto, muchos de los derechos indígenas han sido prácticamentearrancados por la fuerza a los gobiernos americanos basándose en presiones,principalmente de entidades financieras multilaterales o de organismos internacionalesde derechos humanos. Y a la hora de su defensa, el circuito es elmismo. Casi siempre la vía de protección es la de los procesos constitucionalesy rara vez las vías ordinarias por las que otros ciudadanos protegen sus derechos.En muchas ocasiones las organizaciones indígenas hacen el esfuerzo deseguir los canales administrativos y judiciales del país, con la seguridad de

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