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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion14366 Aucallama, a 60 km. al norte de Lima, es uno de los ejemplos. Se trata de una comunidad indígenacompuesta por descendientes de esclavos negros. Es probable que como ésta existan otras. Enla Amazonía había dos comunidades amparadas por ese régimen: una poblada por personas delpueblo Uni (“Cashibo-Cacataibo”) en el río Aguaytía y la otra, por mestizos amazónicos, llamadaSan Juan de Miraflores, ubicada en Iquitos, a medio camino entre la ciudad y el aeropuerto. Laprimera se asimiló al régimen de comunidades nativas después de la promulgación de la ley,mientras que la segunda aún mantiene su estatus jurídico.67 En el Ecuador, recién en 1994 la Ley de Desarrollo Agrario reconocía derechos a las poblacionesindígenas a través de las comunidades o “etnias”. La Ley de Reforma agraria boliviana (1953)tenía un capítulo sobre reducciones selvícolas en “estado salvaje” y hablaba de “organizaciónprimitiva”.68 Se excluían los espacios necesarios para la supervivencia de los pobladores originarios y se organizabala colonización del resto. Para muchos pensadores indígenas, la ley, al margen de constituirun primer fundamento para la efectiva recuperación de espacios indígenas “legalizados”, seorientaba tanto a definir ciertos derechos territoriales indígenas como a precisar los límites de loque debería quedar, definitivamente, fuera de sus pretensiones.69 Por lo demás, como ya antes mencionamos, en el tiempo que se dio la ley (1974), no se manejabael actual discurso sobre pueblos y territorios indígenas, que recién comenzó a emerger a mediadosde la década de 1980.70 En verdad, los trámites están muy sujetos a los caprichos del Estado. El reglamento de la ley (DSNº 003-79-AA) señala que la inscripción de las comunidades se realizará de oficio o a petición departe (art. 2º) y entiende la demarcación como un proceso sucesivo. Requisitos arbitrarios, comola solicitud y otras (cantidad mínima de población, por ejemplo), son frecuentemente impuestosde manera coyuntural.71 La disposición transitoria segunda distingue este caso de cualquiera de los anteriores: no se tratade demarcar una superficie que se presume recorrida por sus movimientos migratorios, sino deprevenir el tratamiento más adecuado para proteger un tipo de poblaciones especialmente vulnerables.En la práctica estas superficies se han constituido como “reservas territoriales”, de lascuales actualmente existen cinco. Se trata de un tipo especial de titulación de tierras indígenas yno de una reserva comunal, que es una de las categorías del Sistema Nacional de Áreas NaturalesProtegidas, como se ve en el capítulo tres de este libro.72 La Ley 28.736 “Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamientoy en situación de contacto inicial” de abril de 2006 ha regulado, a nuestro juicio de maneramuy poco afortunada, esta situación.73 En esta relación se ha incluido el caso de un asentamiento del pueblo Uni (Cashibo) que no correspondeexactamente a la categoría de esas reservas, ya que recibió personería jurídica y una adjudicaciónde 6.328 hectáreas de tierras como comunidad campesina en 1955.74 En otro capítulo de este trabajo analizamos este asunto de la diferencia de información de lasfuentes.75 En la actualidad existen siete reservas comunales con una extensión total de 1.981.401 hectáreas,de las cuales seis son para comunidades indígenas y una para ribereñas. Con relación a este tipode reservas, ver capítulo sobre territorios indígenas y ANP de este libro.76 Los datos de población corresponden a los años en que se hicieron la titulaciones, por lo que noestán actualizados.77 El DS. Nº 111-2001-PCM creó la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos y Amazónicos (CO-NAPA, hoy INDEPA), dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros y presidida por laPrimera Dama, con la finalidad de promover, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar laspolíticas, programas y proyectos correspondientes a las poblaciones comprendidas dentro delmarco de las normas y principios establecidos en los Tratados Internacionales sobre la materia enlos que el Perú sea parte.78 Si bien la legislación dice no haber incompatibilidad entre la propiedad indígena y las ÁreasNaturales Protegidas, lo cierto es que este criterio se acepta para el caso de una ANP establecidasobre territorios ya titulados, pero no en casos de comunidades sin titular. Existe aquí una desacertadainterpretación del precepto legal que establece el respeto, dentro de las ANP, de los“derechos adquiridos”, porque éstos son concebidos como “derechos legalizados y debidamente

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