13.07.2015 Views

Marcando Territorio - Justicia Viva

Marcando Territorio - Justicia Viva

Marcando Territorio - Justicia Viva

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion119VENEZUELAEntorno políticoLa atención al problema de la seguridad jurídica de los territorios y tierras indígenasen Venezuela es muy tardía en comparación con todos los otros países vecinos.En América los grandes procesos de titulación (Perú, Colombia, Brasil,Ecuador, Bolivia) se iniciaron a mediados de la década de 1970 y tuvieron su augeen el período 1980-2000.La Constitución venezolana de 1961 no contempló los derechos indígenas 88 ,pero el Instituto Agrario Nacional, por las décadas de 1970 y 1980, entregó a poblacionesindígenas de algunas zonas del país, el estado de Monagas entre ellas,unos pocos títulos colectivos gratuitos de carácter provisional e impulsó la conformaciónde asociaciones civiles con el fin de sustentar una personería jurídicaapta para ejercer el derecho. La intención era la de integrar una población económicamenteociosa a las tareas del desarrollo a partir de una visión campesina yagrarista. Pero fueron procesos de tan escasa relevancia que incluso algunas delas comunidades beneficiarias desconocen hasta hoy la existencia de esos títulos.En 1998, las organizaciones indígenas venezolanas, que venían integrando instanciasorganizativas internacionales donde el tema territorial era ya una experienciageneralizada, pactaron una ruta estratégica con el entonces candidatopresidencial para introducir en la agenda política nacional una serie de derechosy, entre ellos, el reconocimiento de sus territorios.A partir de ese momento se sucedieron los acontecimientos. En 1999 se elaboróun “Reglamento para el Reconocimiento de la Propiedad de las Tierras TradicionalmenteOcupadas por Comunidades Indígenas” (Gaceta Oficial No.5.305),que no llegó a aplicarse, y a fines de 1999 se aprobó la nueva Constitución, cuyoartículo 119 supone un reconocimiento pleno y programático del derecho al hábitaty tierras indígenas en Venezuela.La Constitución, que rige desde el 1 de enero del año 2000, enuncia, en suduodécima disposición transitoria: “La demarcación del hábitat indígena a que se refiereel artículo 119 de esta Constitución, se realizará dentro del lapso de dos años contadosa partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Constitución”. Un enunciado quemarca, ya desde su puesta en marcha, algunas características del proceso: unavoluntad política entusiasta y explícitamente favorable, aunque no todavía plasmadaen los hechos, y un profundo desconocimiento de la realidad y del carácterdel problema.El 2001 se promulgó la Ley de Demarcación y Garantía del Hábitat y Tierrasde los Pueblos Indígenas (LDGHTPI), una norma con escaso desarrollo operati-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!