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Marcando Territorio - Justicia Viva

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impacto de industrias extractivas y otros procesos sobre territorios indigenas287Desde los años 1960, con la llegada de las carreteras de penetración desde elCuzco al Manu y Tambopata, la inmigración a los lavaderos de oro incrementó lapoblación en Madre de Dios y el ingreso de mineros en territorios indígenas (enesos años aún no estaban formalmente protegidos). Desde entonces existen conflictosentre mineros auríferos y comunidades indígenas.Estos conflictos han evolucionado de acuerdo a cambios en el contexto sociopolítico,modificaciones en la legislación minera y las relaciones de fuerza existentes.Entre 1978 y 1981, los conflictos entre mineros e indígenas se relacionan con loscambios del D.L. 22.178, Ley de Promoción Aurífera (1978) a la Ley General deMinería de 1981; entre 1981 y 2002, con nuevas modificatorias legales expresadasen el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería de 1992; y desde 2002 enadelante, con la más reciente legislación para minería aurífera artesanal, la ley27.651.El actual conflicto entre mineros auríferos y comunidades nativas se conectacon los efectos del D.S. 018-2001-EM, que dispuso la suspensión, entre el 20 de mayoy el 31 de diciembre de 2001, de la admisión de petitorios mineros en el área delas comunidades indígenas Puerto Luz, San José del Karene, Villa Santiago, Shinrigayoc,Tres Islas, El Pilar, San Jacinto y Kotsimba.Por primera vez el MEM adoptó una decisión precautoria previa al otorgamientode derechos mineros, considerando la existencia de CCNN dentro de la zona de mineríaaurífera. Desde entonces, mediando la intervención de AIDESEP y de la ex CO-NAPA, FENAMAD alcanzó el reconocimiento del MEM como interlocutora válidade las comunidades nativas, algo que nunca se había podido lograr antes. 11La vigencia del dispositivo de no admisión de petitorios mineros de tercerosdentro de áreas tituladas de las mencionadas comunidades se ha prorrogado cadaaño desde 2001. No obstante, sí existen derechos vigentes de terceros otorgadoscon anterioridad a este DS y además existen en ellas mineros informales. La combinaciónde estos dispositivos con acciones de desalojo de mineros por algunascomunidades nativas (Tres Islas y San José del Karene) motivó la reacción de losmineros auríferos formales e informales, quienes organizaron, en 2002, la FederaciónDepartamental Minera de Madre de Dios (FEDEMIN). Posteriormente elMEM la reconoció como la otra parte del conflicto.Un reciente dispositivo (R.M. Nº 137-2005-MEM-DM) condiciona el levantamientode la suspensión de presentación de petitorios mineros a los resultados “delanálisis de la problemática planteada por la Federación Nativa del Río Madre deDios y Afluentes (FENAMAD) y la Federación Minera de Madre de Dios (FEDE-MIN), a fin de culminarse un proceso de ordenamiento, formalización y normalizaciónde las actividades mineras en dichas áreas”. Este aún no ha concluido ydemorará lo que las partes lo agilicen o dilaten.Entre las comunidades directamente implicadas no existe actualmente consensosobre la estrategia final a seguir. Unas piensan que se debe negociar el levantamientode la suspensión, ya que miembros de esas comunidades que trabajan mi-

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