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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion105suerte de nuevas reducciones, propiciadas por la Iglesia Católica y por el InstitutoLingüístico de Verano, en su afán de evangelizar a los indígenas. En el caso deeste último, su labor de cristianización estuvo fuertemente ligada al establecimientode escuelas fiscales, gracias a un convenio que suscribió con el Estadopara este fin, en 1948. Aunque la formación de nuevas “comunidades”, es decir,de poblados estructurados en torno a ciertos servicios (sobre todo, la escuela) ycon autoridades “representantes”, se aceleró y tomó estatus jurídico después dela ley, lo cierto es que esta realidad, en muchos lugares, preexistía de diferentesmaneras.Pero en zonas de menor presión colonizadora, la titulación de comunidadesjugó un papel ambiguo, al tiempo que, por vez primera en la historia republicana,reconocía legalmente derechos de propiedad territorial a poblaciones indígenasamazónicas, se liberaba el resto de los espacios no titulados al dominio legale incondicional del Estado. En efecto, el Estado en ningún momento ha abandonadola idea de ocupar la región a través de proyectos de asentamiento rural, deconcesiones madereras y de otras intervenciones económicas de mayor o menoragresividad ambiental, incluso allí donde viven y se asientan legalmente los pueblosindígenas. Por esto, paralelamente al reconocimiento de derechos territorialesindígenas, la ley de comunidades nativas normaba, complementariamente, lacolonización de la selva. 68 Al recortarse en islas los territorios comunales favorecidospor la titulación, las áreas intermedias de los territorios tradicionales quedabana disposición de potenciales adjudicatarios, lo que resultaba amenazantepara la integridad territorial de muchos pueblos amazónicos.En cuanto a la denominación del sujeto jurídico, tuvieron que pasar algunosaños hasta que el término indígena, relanzado por la ratificación del Convenio169-OIT, volviera a introducirse en los debates oficiales, reivindicado, esta vez,por aquellos pueblos amazónicos que habían estado excluidos tradicionalmentede los alcances de esa denominación. La fuerza integradora de la perspectiva étnicaha ido asentándose y hoy es común hablar de la “problemática indígena”,quedando relegada al ámbito normativo la aplicación del término “nativo”.La Ley de Comunidades Nativas reconoció la existencia legal y la capacidadjurídica a entidades indígenas amazónicas que, bautizadas como comunidades,podían acceder al reconocimiento de su propiedad territorial. Introdujo ademáslas garantías de inalienables, inembargables e imprescriptibles de los territorioscomunales, así como del carácter colectivo de la propiedad. Es decir, la propiedadganada ya no podría perderse por ninguna causal prevista en el ordenamientocomún. En adelante estas características irían incorporadas de manera habitual atodas las posteriores definiciones territoriales de los textos normativos de la región.Es importante tener en cuenta, por otra parte, que si bien la denominacióndel sujeto (comunidad) y del derecho territorial (tierras colectivas) no era sinouna adaptación de lo que era una realidad para la comunidad andina, las carac-

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