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Marcando Territorio - Justicia Viva

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las comunidades indigenas en el peru149Ley de Reforma Agraria (DL 17.716) les cambió la denominación por la de “campesinas”,ayudará a comprender mejor esas razones.Comunidades andinas 2A diferencia de los amazónicos, los indígenas andinos y también los costeños lograroncierto grado de reconocimiento de sus derechos territoriales durante laColonia, lo cual con frecuencia se hizo a partir de la convalidación de derechosprehispánicos. Sobre esta base, las comunidades han sostenido juicios contra empresasmineras, otras comunidades, el Estado o las haciendas apoyándose en“…inmemoriales derechos que retroceden a tiempos preincaicos y que la Corona confirmaraen los títulos otorgados a los miembros del común” (Matos 1976: 193). Su estilode organización, como sociedades agrícolas, constituía un modelo conocido paralos colonizadores, lo cual facilitó este reconocimiento. De hecho, estudiosos sobrela materia establecen como uno de sus antecedentes a la comuna ibérica (Matos1976, Arguedas 1968). El otro es el ayllu, unidad compuesta por familias extensasque fue la base de la organización social andina. Para Matos, “el ayllu fue el núcleode su estructura y la comuna el patrón externo de referencia” que hizo posible la comunidadindígena (Ibíd.: 182).La constitución de las comunidades tiene su origen en las reducciones misionalesestablecidas durante la Colonia, que consistieron en la agrupación en pueblosde ayllus dispersos (Matos 1976: 192-183, Matos y Fuenzalida 1976: 16-19,Bonilla 1987: 13). Si bien la reducción fue una institución impulsada por la Coronaespañola en el Perú desde mediados del siglo XVI, fue recién después de larebelión de Túpac Amaru I que el virrey Francisco de Toledo, dictó una serie deordenanzas para concentrar los ayllus. Él mantuvo esta política a lo largo de todosu Gobierno, que se prolongó entre 1568 y 1581.El hecho de que el virrey Toledo impulsara las reducciones luego de una rebeliónindígena, habla claramente de que la función principal de ésas fue controlarla población, no sólo para evitar nuevos levantamientos, sino también para asegurarla recaudación de impuestos, disponer de su fuerza laboral y facilitar lalabor de evangelización. Es decir, las reducciones permitieron el montaje de laeconomía colonial mediante la imposición de tributos y el aprovechamiento coercitivode la mano de obra para trabajo de la tierra y de las minas, y para la prestacióndel servicio doméstico. Por esto, “no es posible concebir a la comunidad ni siquieraen sus inicios como una institución aislada del sistema administrativo colonial, alque fundamentalmente se articuló a través de una serie de mecanismos de intermediacióneconómica, social y cultural que tuvieron una de sus más claras expresiones en el rol delcuraca, canalizador de la mita y el tributo” (Matos 1976: 183).A pesar de ser producto de imposiciones coloniales, con el tiempo las comunidadesse convirtieron también en foco de resistencia indígena, produciéndose

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