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Marcando Territorio - Justicia Viva

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TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion129Respecto a la demarcación y titulación, el sujeto jurídico titular del derechoterritorial puede ser un pueblo o varios, y una comunidad o varias (LOPCI, art.29º). En realidad todas las posibles combinaciones son admisibles (un pueblo yuna o varias comunidades de otro), ya que lo que prima es que la decisión provengade los propios interesados y responda a sus especiales condiciones, característicasy exigencias.Si bien la pluralidad de sujetos jurídicos de la titularidad territorial es un asuntoresuelto convenientemente por la legislación venezolana, quedan algunos puntospor aclarar. Las características de cada pueblo pueden producir variantes quepueden chocar con el inmovilismo jurídico de las instituciones ancladas en el derechoclásico, como es el caso de la propiedad. En concreto, si bien es claro que dossujetos pueden ser titulares de un mismo derecho territorial, no es tan claro que doso más sujetos jurídicos pueden ser titulares, a la vez, de derechos comunes y dederechos singulares sobre un mismo hábitat y tierras. Esta situación resulta incómodapara el derecho civil y sin embargo es la situación que se refleja, como la situaciónnatural, en buena parte de las concepciones territoriales indígenas.El caso del pueblo warao del Caño Manamo sirve para ilustrar esta situación:las comunidades hablan de la conveniencia de un título único para todas las comunidadesdel Caño Manamo a ambas orillas (en dos departamentos), lo que lespermite mantener la actual situación de libre accesibilidad general a los recursosde subsistencia en todo el espacio que identifican como su hábitat. Pero, a su vez,parecen estar interesados en singularizar, paralelamente, ámbitos jurisdiccionalesy organizativos más afines para el aprovechamiento preferente o domésticode los recursos cercanos al asentamiento de un grupo de familias (comunidad).La legislación venezolana es abierta a cualquier fórmula que provenga de lascaracterísticas y exigencias de los interesados. Falta comprobar si la habitual rigidezdel pensamiento jurídico, que en muchas partes de América es más proclivea repetir doctrina importada que a crear derecho propio, tiene esa misma aperturapara facilitar el reconocimiento de derechos adecuados a la realidad indígena.Los Consejos ComunalesContrastando con la flexibilidad organizativa que se desprende de la legislaciónespecializada, la Ley de los Consejos Comunales establece unas estructuras concebidascon objetivos de encuadre político, homogéneas para cualquier modalidadde organización popular, y muy directamente conectadas con la personamisma del Presidente de la República. Los Consejos están concebidos como organismosde relación política con el Estado (sus miembros directivos electos sonllamados “voceros”), y son las entidades que van a recibir los fondos sociales yadministrar unos futuros bancos comunales. Existen versiones de que estos Consejosvan a ser los titulares del derecho territorial, lo cual supone graves riesgos.

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