13.07.2015 Views

Marcando Territorio - Justicia Viva

Marcando Territorio - Justicia Viva

Marcando Territorio - Justicia Viva

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

TERRITORIOS INDIGENAS: una utopia inconclusa - el estado de la cuestion113años después a las organizaciones indígenas que un cambio como el comentadopodría ser utilizado de manera peligrosa por gobiernos ávidos de reducir derechoscolectivos y de liberar tierras a las lucrativas finalidades recaudadoras de laprivatización.Casos como el que sucedió, hace pocos años, en la comunidad awajun Florde la Frontera 79 , en donde se alegó el hecho de que se trataba de tierras no tituladaspara discutir el derecho de los comuneros indígenas sobre sus áreas territoriales“cedidas en uso”, abrieron los ojos de las organizaciones indígenas anteuna faceta agresiva del artículo 11º, hasta entonces no valorado en su debida dimensión.Meses más tarde, esa argumentación, que injustificadamente ponía enduda el verdadero valor del derecho territorial indígena sobre buena parte de sustierras demarcadas, fue usada por funcionarios del sector agrario en lugares tandistantes como Pangoa (Satipo), Madre de Dios y Condorcanqui (Amazonas), loque puso en evidencia consignas e intenciones políticas. La masacre con que concluyóel episodio de Flor de la frontera, da cuenta de la violencia que puedengenerar estas caprichosas exclusiones legales.Otras normas posteriores han insistido en el uso maniqueo de las posibilidadesescondidas en el seno del art. 11º del DL 22.175. Así la “Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales”, Ley 26.821, discriminael derecho de aprovechamiento de los recursos naturales si se trata o no de tierras“debidamente tituladas” de comunidades nativas y campesinas (art. 18º) 80 . Estaley estableció un concepto preocupante, que fue la “preferencia” de las comunidadespara el aprovechamiento de los recursos naturales de sus tierras. Sin embargo,el reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 27.308 81 , quetambién incluye la mencionada discriminación (“territorios comunales debidamentereconocidos”), al referirse al aprovechamiento de los bosques comunalesprecisa el tema de la preferencia en estos términos: “en consecuencia cualquieraprovechamiento sólo procede a expresa solicitud de tales comunidades” (art.148º). Con esto disipa las dudas que los administradores pudiesen llegar a “preferir”a terceros para otorgar la explotación de bosques comunales. 82Por su propia naturaleza y por las posibilidades que deja abiertas a un usodesestabilizador, el Artículo 11º del DL 22.175 es un elemento de inseguridad jurídicaque debe eliminarse definitivamente del ordenamiento legal, no sólo porsu incompatibilidad con la Constitución y los Tratados Internacionales ratificadospor el Perú, sino por desnaturalizar en su esencia, y poner en peligro en lapráctica, el derecho territorial de los pueblos indígenas.En el Perú los prejuicios del movimiento indígena frente a las ANP hasta fechasrecientes han sido menores que en otros países e incluso en muchos casos sehan incluido como estrategia para recomponer o completar los espacios territoriales.83 La legislación afirma que existe compatibilidad entre la propiedad comunaly las ANP, es decir, que la propiedad comunal se mantiene (y por tanto prevalece)luego de declararse un área como ANP. Sin embargo, hay algunas inter-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!