14.05.2013 Views

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

112 <strong>United</strong> <strong>Nations</strong>-<strong>Treaty</strong> Series * <strong>Nations</strong> Unies- Recueil des Traites 1976<br />

11) "Entrada en vigor": salvo disposici6n contraria, la fecha en que el<br />

presente Convenio entre en vigor, bien sea provisional o definitivamente.<br />

12) "Producci6n exportable": la producci6n total de caf6 de un pais<br />

exportador en un determinado afio cafetero o de cosecha, menos el volumen<br />

destinado al consumo interno en ese mismo afio.<br />

13) "Disponibilidad para la exportaci6n": la producci6n exportable de un<br />

pais exportador en un afio cafetero determinado, mds las existencias acumuladas<br />

en afios anteriores.<br />

14) "Cupo de exportaci6n": la cantidad total de caf6 que un Miembro estd<br />

autorizado a exportar en virtud de las diversas disposiciones de este Convenio,<br />

con excepci6n de las exportaciones que, de conformidad con las disposiciones del<br />

Articulo 44, no son imputadas a las cuotas.<br />

15) "D6ficit": la diferencia entre el cupo de exportaci6n anual de un<br />

Miembro exportador en un determinado afio cafetero y la cantidad de caf6 que el<br />

mismo Miembro haya exportado a mercados en r6gimen de cuota en ese afio<br />

cafetero.<br />

CAPiTULO ill. MIEMBROS<br />

ArtIculo 4. MIEMBROS DE LA ORGANIZACION<br />

1) Toda Parte Contratante, junto con los territorios a los que se extienda este<br />

Convenio en virtud de las disposiciones del ordinal I del Articulo 64, constituirdi<br />

un solo Miembro de ]a Organizaci6n, a excepci6n de lo dispuesto en los Articulos<br />

5, 6 y 7.<br />

2) Un Miembro podrd modificar la categoria de su afiliaci6n ateni6ndose a<br />

las condiciones que el Consejo estipule.<br />

3) Toda referencia que se haga en el presente Convenio a la palabra<br />

Gobierno serd interpretada en el sentido de que incluye una referencia a la<br />

Comunidad Econ6mica Europea o a una organizaci6n intergubernamental con<br />

competencia comparable en lo que respecta a la negociaci6n, celebraci6n y<br />

aplicaci6n de convenios internacionales, en particular de convenios sobre<br />

productos brsicos.<br />

4) Una organizaci6n intergubernamental de tal naturaleza no tendrri voto<br />

alguno, pero, en caso de que se vote sobre cuestiones de su competencia, estard<br />

facultada para depositar colectivamente los votos de sus Estados miembros. En<br />

ese caso, los Estados miembros de esa organizaci6n intergubernamental no<br />

estarin facultados para ejercer individualmente su derecho de voto.<br />

5) Lo dispuesto en el ordinal I de Articulo 16 no se aplicard a una<br />

organizaci6n intergubernamental de tal naturaleza, pero 6sta podrd participar en<br />

los debates de la Junta Ejecutiva sobre cuestiones de su competencia. En caso de<br />

que se vote sobre cuestiones de su competencia, y sin perjuicio de las<br />

disposiciones del ordinal I del Articulo 19, los votos que sus Estados miembros<br />

est6n facultados para depositar en ]a Junta Ejecutiva podrfn ser depositados<br />

colectivamente por cualquiera de esos Estados miembros.<br />

Articulo 5. AFILIACION SEPARADA PARA LOS TERRITORIOS DESIGNADOS<br />

Toda Parte Contratante que sea importadora neta de caf6 podrAi declarar en<br />

cualquier momento, mediante apropiada notificaci6n de conformidad con las<br />

<strong>Vol</strong>. 10)24. 1-150134

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!