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Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

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134 <strong>United</strong> <strong>Nations</strong>-<strong>Treaty</strong> Series * <strong>Nations</strong> Unies-Recueil des Traitis 1976<br />

Art(culo 49. MEZCLAS Y SUCEDANEOS<br />

1) Los Miembros no mantendrn en vigor ninguna disposici6n que exija la<br />

mezcla, elaboraci6n o utilizaci6n de otros productos con caf6 para su venta en el<br />

comercio con el nombre de caf6. Los Miembros se esforzardn por prohibir la<br />

publicidad y la venta con el nombre de caf6, de productos que contengan como<br />

materia prima baisica menos del equivalente de 90 por ciento de caf6 verde.<br />

2) El Consejo podrai requerir a cualquiera de los Miembros para que tome las<br />

medidas necesarias con el fin de asegurar la observancia de las disposiciones del<br />

presente Articulo.<br />

3) El Director Ejecutivo presentari peri6dicamente al Consejo un informe<br />

sobre la observancia de las disposiciones del presente Articulo.<br />

Artkculo 50. POLiTICA DE PRODUCCI6N<br />

I) A fin de facilitar el logro del objetivo indicado en el ordinal I del Articulo<br />

I, los Miembros exportadores se comprometen a hacer cuanto est6 a su alcance<br />

para adoptar y poner en prActica una politica de producci6n.<br />

2) El Consejo podrA establecer procedimientos de coordinaci6n de las<br />

politicas de producci6n a que se hace referencia en el ordinal I del presente<br />

Articulo. Dichos procedimientos podrin abarcar medidas adecuadas de<br />

diversificaci6n, o tendentes al fomento de 6sta, asi como medios para que los<br />

Miembros puedan obtener asistencia t6cnica y financiera.<br />

3) El Consejo podrd establecer una contribuci6n, pagadera por los Miembros<br />

exportadores, que se utilizard para hacer posible que la Organizaci6n Ileve a cabo<br />

los adecuados estudios t6cnicos con el fin de prestar asistencia a los Miembros<br />

exportadores para que adopten las medidas necesarias para seguir una polftica de<br />

producci6n adecuada. La referida contribuci6n no podrA ser superior a 2 centavos<br />

de d6lar de los EE.UU. por saco exportado a paises Miembros importadores y<br />

sera pagadera en moneda convertible.<br />

Arthculo 51. POLITICA RELATIVA A LAS EXISTENCIAS<br />

I) Con el objeto de complementar las disposiciones del Capitulo VII y del<br />

Articulo 50 el Consejo establecerAi, por mayoria distribuida de dos tercios, una<br />

polftica relativa a las existencias de caf6 en los paises Miembros productores.<br />

2) El Consejo adoptarA medidas para comprobar anualmente el volumen de<br />

las existencias de caf6 en poder de cada Miembro exportador, de conformidad<br />

con las disposiciones del Articulo 35. Los Miembros interesados dardn facilidades<br />

para esa verificaci6n anual.<br />

3) Los Miembros productores se asegurardn de que en sus respectivos paises<br />

existan instalaciones adecuadas para el debido almacenamiento de las existencias<br />

de caf6.<br />

4) El Consejo emprender un estudio de la viabilidad de coadyuvar a los<br />

objetivos de este Convenio mediante un arreglo de las existencias internacionales.<br />

Articulo 52. CONSULTAS Y COLABORACION CON EL COMERCIO<br />

I) La Organizaci6n mantendri estrecha relaci6n con las organizaciones no<br />

gubernamentales apropiadas quc se ocupan del comercio internacional del caf6 y<br />

con los expertos en cuestiones de caf6.<br />

<strong>Vol</strong> <strong>1024</strong>. 1-11;034

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