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Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

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<strong>United</strong> <strong>Nations</strong>- <strong>Treaty</strong> Series * <strong>Nations</strong> Unies- Recueil des Trait~s<br />

a la mayor brevedad posible, un estado de cuentas certificado por auditores<br />

independientes, relativo a los ingresos y gastos del Fondo de Promoci6n durante<br />

el ejercicio econ6mico correspondiente. Las cuentas certificadas por auditores<br />

sern remitidas al Consejo, para su informaci6n exclusivamente, una vez<br />

aprobadas por el comit6.<br />

11) El Director Ejecutivo ser, presidente del comit6 e informard<br />

peri6dicamente al Consejo acerca de las actividades de 6ste.<br />

12) Los gastos administrativos necesarios para Ilevar a efecto las<br />

disposiciones del presente Articulo y los referentes a actividades de promoci6n<br />

sern sufragados con cargo al Fondo de Promoci6n.<br />

13) El comit6 dictarA sus propios estatutos.<br />

Art(culo 48. ELIMINACI6N DE OBSTACULOS AL CONSUMO<br />

1) Los Miembros reconocen la importancia vital de lograr cuanto antes el<br />

mayor aumento posible del consumo de caf6, en especial reduciendo<br />

progresivamente cualesquiera obstdculos que puedan oponerse a ese aumento.<br />

2) Los Miembros reconocen que hay disposiciones actualmente en vigor que<br />

pueden, en mayor o menor medida, oponerse al aumento del consumo del cafe y<br />

en particular:<br />

a) los regimenes de importaci6n aplicables al caf6, entre los que cabe incluir los<br />

aranceles preferenciales o de otra indole, las cuotas, las operaciones de los<br />

monopolios estatales y de las entidades oficiales de compra, y otras normas<br />

administrativas y pricticas comerciales;<br />

b) los regimenes de exportaci6n, en lo relativo a los subsidios directos o<br />

indirectos, y otras normas administrativas y pricticas comerciales; y<br />

c) las condiciones internas de comercializaci6n y las disposiciones legales y<br />

administrativas internas que puedan afectar al consumo.<br />

3) Habida cuenta de los objetivos mencionados y de las disposiciones del<br />

ordinal 4 del presente Articulo, los Miembros se esforzardin por reducir los<br />

aranceles aplicables al caf6, o bien por adoptar otras medidas encaminadas a<br />

eliminar los obstdculos al aumento del consumo.<br />

4) Tomando en consideraci6n sus intereses comunes, los Miembros se<br />

comprometen a buscar medios de reducir progresivamente y, siempre que sea<br />

posible, Ilegar a eliminar los obstdculos mencionados en el ordinal 2 del presente<br />

Articulo que se oponen al aumento del comercio y del consumo o de atenuar<br />

considerablemente los efectos de los referidos obstdculos.<br />

5) Habida cuenta de los compromisos contraidos en virtud de lo estipulado<br />

en el ordinal 4 del presente Articulo, los Miembros informardn anualmente al<br />

Consejo acerca de las medidas adoptadas con el objeto de poner en prictica las<br />

disposiciones del presente Articulo.<br />

6) El Director Ejecutivo elaborara peri6dicamente una resefia de los<br />

obstculos al consumo y la sometert a ]a consideraci6n del Consejo.<br />

7) Con el fin de coadyuvar a los objetivos del presente Articulo, el Consejo<br />

podrd formular recomendaciones a los Miembros y 6stos rendirin informe al<br />

Consejo, a la mayor brevedad posible, acerca de las medidas adoptadas con miras<br />

a poner en pr~ictica dichas recomendaciones.<br />

<strong>Vol</strong>. <strong>1024</strong>, 1-15034

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