14.05.2013 Views

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>United</strong> <strong>Nations</strong>-<strong>Treaty</strong> Series 0 <strong>Nations</strong> Unies- Recueil des Traites<br />

4) Si un Miembro exportador se excede por segunda vez de su cuota<br />

trimestral, el Consejo aplicard la misma deducci6n prevista en el ordinal 3 del<br />

presente Articulo.<br />

5) Si un Miembro exportador se excede por tercera vez a mds veces, de su<br />

cuota trimestral, el Consejo aplicari la misma deducci6n prevista en el ordinal 3<br />

del presente Articulo y se suspenderdn los derechos de voto del Miembro hasta el<br />

momento en que el Consejo decida si se le excluye de la Organizaci6n, de<br />

conformidad con las disposiciones del Articulo 66.<br />

6) Las deducciones previstas en los ordinales 3, 4 y 5 del presente Articulo se<br />

considerardn como d6ficits a los efectos del ordinal I del Articulo 40.<br />

7) El Consejo aplicarfi las disposiciones de los ordinales I al 5 del presente<br />

Artfculo tan pronto como se disponga de la informaci6n necesaria.<br />

Articulo 43. CERTIFICADOS DE ORIGEN Y DE REEXPORTACION<br />

1) Toda exportaci6n de cafM efectuada por un Miembro deberd estar<br />

amparada por un certificado de origen vrilido. Los certificados de origen serin<br />

expedidos, de conformidad con las normas que el Consejo establezca, por un<br />

organismo competente que serA escogido por el Miembro de que se trate y<br />

aprobado por la Organizaci6n.<br />

2) Si las cuotas se encuentran en vigor, toda reexportaci6n de cafd efectuada<br />

por un Miembro deberi estar amparada por un certificado de reexportaci6n<br />

vilido. Los certificados de reexportaci6n serdn expedidos, de conformidad con<br />

las normas que el Consejo establezca, por un organismo competente que serd<br />

escogido por el Miembro de que se trate y aprobado por la Organizaci6n, y se hard<br />

constar en ellos que el caf6 en cuesti6n fue importado de conformidad con las<br />

disposiciones de este Convenio.<br />

3) Entre las normas a que se hace referencia en el presente Articulo figurarin<br />

disposiciones que permitan su aplicaci6n a grupos de Miembros importadores que<br />

constituyan una uni6n aduanera.<br />

4) El Consejo podri dictar normas referentes a la impresi6n, validaci6n,<br />

expedici6n y utilizaci6n de los certificados, y podri adoptar medidas para emitir<br />

estampillas de exportaci6n de caf6 contra el pago de unos derechos que serin<br />

determinados por el Consejo. La adhesi6n de dichas estampillas a los certificados<br />

de origen podri constituir uno de los medios de validaci6n de los mismos. El<br />

Consejo podri tomar medidas andlogas por Io que se refiere a la validaci6n de<br />

otros tipos de certificado y a la expedici6n, en las condiciones que se determinen,<br />

de otros tipos de estampillas.<br />

5) Todo Miembro comunicari a la Organizaci6n el nombre del organismo,<br />

gubernamental o no gubernamental, que desempefiari las funciones descritas en<br />

los ordinales I y 2 del presente Articulo. La Organizaci6n aprobari<br />

especificamente los organismos no gubernamentales, una vez que el Miembro<br />

interesado le haya suministrado pruebas suficientes de la capacidad y voluntad de<br />

tales organismos para desempefiar el cometido que le corresponde al Miembro de<br />

conformidad con las normas y - reglamentos establecidos en virtud de las<br />

disposiciones de este Convenio. El Consejo podri declarar en cualquier<br />

momento, por motivo justificado, que deja de considerar aceptable a determinado<br />

organismo no gubernamental. De manera directa o por conducto de una<br />

organizaci6n de dmbito mundial internacionalmente reconocida, el Consejo<br />

tomari las medidas necesarias para que tenga certeza, en todo momento, de que<br />

<strong>Vol</strong>. <strong>1024</strong>. 1-15034

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!