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Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

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138 <strong>United</strong> <strong>Nations</strong>-<strong>Treaty</strong> ies 6 _NSer ions Unies- Recuehl des Traites 1976<br />

declaraci6n que se haga de qiue thi Miien'bt'5 ha incumplido las obligaciones que le<br />

impone este Convenio, debera d'soiecificAt-s la indole de la infracci6n.<br />

8) Si el Consejo Ilegare a la !tbhclit6i6n de que un Miembro ha incumplido las<br />

obligaciones que le impofte este io"ienio, podrd, sin perjuicio de las medidas<br />

coercitivas previstas en otros aticulos de este Convenio, privar a dicho Miembro,<br />

por mayorfa distribuida de dos tercios, de su derecho de voto en el Consejo y de<br />

su derecho a que se depositen sus votos en la Junta hasta que cumpla sus<br />

obligaciones, o decidir excluir de la Organizaci6n a dicho Miembro en virtud de lo<br />

dispuesto en el Articulo 66.<br />

9) Todo Miembro podrA solicitar la opini6n previa de la Junta Ejecutiva<br />

acerca de cualquier asunto objeto de controversia o reclamaci6n, antes de que<br />

dicho asunto se trate en el Consejo.<br />

CAPTULO x. DISPOSICIONES FINALES<br />

Articulo 59. FIRMA<br />

Este Convenio estard abierto en la Sede de las Naciones Unidas a partir del<br />

31 de enero de 1976 y hasta el 31 de julio de 1976 inclusive, a la firma de las Partes<br />

Contratantes del Convenio Internacional del Caf6 de 1968 prorrogado mediante<br />

Protocolo, y de los gobiernos invitados a los periodos de sesiones del Consejo<br />

Internacional del Caf6 convocados para negociar el Convenio Internacional del<br />

Caf6 de 1976.<br />

ArtIculo 60. RATIFICACION. ACEPTACION Y APROBACION<br />

1) Este Convenio queda sujeto a la ratificaci6n, aceptaci6n o aproba~qn de<br />

los gobiernos signatarios, de conformidad con los respectivos procedimieutos<br />

constitucionales.<br />

2) Salvo lo dispuesto en el Articulo 61, los instrumentos de ratificaci6n,<br />

aceptaci6n o aprobaci6n serfin depositados en poder del Secretario General de las<br />

Naciones Unidas a m~is tardar el 30 de septiembre de 1976. El Consejo podrA, no<br />

obstante, otorgar ampliaciones de plazo a los gobiernos signatarios que no hayan<br />

podido depositar sus instrumentos a la citada fecha.<br />

Articulo 61. ENTRADA EN VIGOR<br />

I) Este Convenio entrari en vigor definitivamente el I de octubre de 1976, a<br />

condici6n que, en esa fecha, los gobiernos de por lo menos veinte Miembros<br />

exportadores que tengan por lo menos el 80 por ciento de los votos de los<br />

Miembros exportadores, y los gobiernos de por lo menos diez Miembros<br />

importadores que tengan por lo menos el 80 por ciento de los votos de los<br />

Miembros importadores, segtin lo indicado en el Anexo 2, hayan depositado sus<br />

respectivos instrumentos de ratificaci6n, aceptaci6n o aprobaci6n. Podrfi tambi6n<br />

entrar en vigor definitivamente en ,ualquier fecha posterior al I de octubre de<br />

1976 si, encontrindose en vigor provisionalmente con arreglo a lo dispuesto en el<br />

ordinal 2 del presente Articulo, se depositan instrumentos de ratificaci6n,<br />

aceptaci6n o aprobaci6n con los que se cumplan los referidos requisitos en cuanto<br />

a porcentajes.<br />

2) Este Convenio puede entrar en vigor provisionalmente el I de octubre de<br />

1976. A este prop6sito, la notificaci6n de un gobierno signatario o de cualquier<br />

otra Parte Contratante del Convenio Internacional del Caf6 de 1968 prorrogado<br />

<strong>Vol</strong>. 14124. 1-1I;04

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