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Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

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<strong>United</strong> <strong>Nations</strong>- <strong>Treaty</strong> Series * <strong>Nations</strong> Unies- Recuell des Trait~s<br />

consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo constituird una comisi6n<br />

independiente que interpondrd sus buenos oficios con el objeto de conciliar las<br />

partes. Los costos de la comisi6n no serdn imputados a la Organizaci6n. Si una de<br />

las partes no acepta que el Director Ejecutivo constituya una comisi6n o si la<br />

consulta no conduce a una soluci6n, el asunto podrA ser remitido a] Consejo de<br />

conformidad con lo dispuesto en el Articulo 58. Si la consulta conduce a una<br />

soluci6n, se informard de ella al Director Ejecutivo, quien hard Ilegar el informe a<br />

todos los Miembros.<br />

Articulo 58. CONTROVERSIAS Y RECLAMACIONES<br />

I) Toda controversia relativa a la interpretaci6n o aplicaci6n de este<br />

Convenio que no se resuelva mediante negociaciones ser, sometida al Consejo<br />

para su decisi6n, a petici6n de cualquier Miembro que sea parte de la<br />

controversia.<br />

2) En cualquier caso en que una controversia haya sido remitida al Consejo<br />

en virtud de lo dispuesto en el ordinal I del presente Articulo, una mayoria de los<br />

Miembros, o Miembros que tengan por lo menos un tercio del total de votos,<br />

podrn pedir al Consejo, despu6s de debatido el asunto, que, antes de adoptar su<br />

decisi6n, solicite la opini6n del grupo consultivo mencionado en el ordinal 3 del<br />

presente Articulo acerca de las cuestiones controvertidas.<br />

3) a) A menos que el Consejo decida otra cosa por unanimidad, el grupo<br />

estard formado por:<br />

i) dos personas designadas por los Miembros exportadores, una de ellas con<br />

amplia experiencia en asuntos andlogos al controvertido, y la otra con<br />

prestigio y experiencia en cuestiones juridicas;<br />

ii) dos personas de condiciones similares a las sefialadas anteriormente,<br />

designadas por los Miembros importadores; y<br />

iii) un presidente elegido por unanimidad por las cuatro personas designadas en<br />

virtud de los subnumerales i) y ii), o, en caso de desacuerdo, por el Presidente<br />

del Consejo.<br />

b) Para integrar el grupo consultivo podrin ser designados ciudadanos de los<br />

paises cuyos gobiernos sean Partes Contratantes de este Convenio.<br />

c) Las personas designadas para formar el grupo consultivo actuardn a titulo<br />

personal y sin sujeci6n a instrucciones de ning(In gobierno.<br />

d) Los gastos del grupo consultivo serfn costeados por la Organizaci6n.<br />

4) La opini6n del grupo consultivo y las razones en que 6sta se fundamente<br />

serfn sometidas al Consejo, el cual decidirf sobre la controversia despu6s de<br />

examinar toda la informaci6n pertinente.<br />

5) El Consejo dictard su decisi6n dentro de los seis meses siguientes a la<br />

fecha en que haya sido sometida ]a controversia a su consideraci6n.<br />

6) Toda reclamaci6n contra un Miembro por falta de cumplimiento de las<br />

obligaciones que le impone este Convenio serd remitida al Consejo, a petici6n del<br />

Miembro reclamante, para que aqu61 decida la cuesti6n.<br />

7) Para declarar que un Miembro ha incumplido las obligaciones que impone<br />

este Convenio se requerird una mayoria simple distribuida. En cualquier<br />

<strong>Vol</strong> <strong>1024</strong>. 1-15034

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