14.05.2013 Views

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>United</strong> <strong>Nations</strong>- <strong>Treaty</strong> Series e <strong>Nations</strong> Unies-Recueil des Trait~s<br />

Articulo 10. PODERES Y FUNCIONES DEL CONSEJO<br />

I) El Consejo estd dotado de todos los poderes que emanan especificamente<br />

de este Convenio, y tiene las facultades y desempefia las funciones necesarias<br />

para cumplir las disposiciones del mismo.<br />

2) El Consejo podrd, por mayorfa distribuida de dos tercios, establecer las<br />

normas y reglamentos requeridos para aplicar las disposiciones de este Convenio,<br />

incluido su propio reglamento y los reglamentos financiero y del personal de la<br />

Organizaci6n. Tales normas y reglamentos deben ser compatibles con las<br />

disposiciones de este Convenio. El Consejo podrA incluir en su reglamento una<br />

disposici6n que le permita decidir sobre cuestiones determinadas sin necesidad de<br />

reunirse en sesi6n.<br />

3) Ademds, el Consejo mantendri ]a documentaci6n necesaria para<br />

desempefiar sus funciones conforme a este Convenio, asi como cualquier otra<br />

documentaci6n que considere conveniente.<br />

Articulo 11. ELECCION DEL PRESIDENTE Y DE LOS VICEPRESIDENTES<br />

DEL CONSEJO<br />

1) El Consejo elegird un Presidente y Vicepresidentes primero, segundo y<br />

tercero, para cada afio cafetero.<br />

2) Por regla general, el Presidente y el primer Vicepresidente serin elegidos<br />

entre los representantes de los Miembros exportadores o entre los representantes<br />

de los Miembros importadores, y los Vicepresidentes segundo y tercero serin<br />

elegidos entre los representantes de la otra categoria de Miembros. Estos cargos<br />

se alternardn cada afio cafetero entre las dos categorias de Miembros.<br />

3) Ni el Presidente, ni los Vicepresidentes que actt~en como Presidente,<br />

tendrdin derecho de voto. En tal caso, quien los supla ejercer el derecho de voto<br />

del correspondiente Miembro.<br />

ArtIculo 12. PERiODOS DE SESIONES DEL CONSEJO<br />

Por regla general, el Consejo tendrd dos periodos ordinarios de sesiones cada<br />

ano. Tambi6n podrd tener periodos extraordinarios de sesiones, si asi lo decidiere.<br />

Asimismo, se reunird en sesiones extraordinarias a solicitud de la Junta Ejecutiva,<br />

o de cinco Miembros cualesquiera, o de un Miembro o Miembros que representen<br />

por lo menos 200 votos. La convocaci6n de los periodos de sesiones tendr que<br />

notificarse con 30 dias de anticipaci6n como minimo, salvo en casos de<br />

emergencia. A menos que el Consejo decida otra cosa, los periodos de sesiones se<br />

celebrarn en la sede de ]a Organizaci6n.<br />

Articulo 13. VOTOS<br />

1) Los Miembros exportadores tendrin un total de 1.000 votos y los<br />

Miembros importadores tendrdn tambi6n un total de 1.000 votos, distribuidos<br />

entre cada categoria de Miembros -es decir, Miembros exportadores y<br />

Miembros importadores respectivamente- seg~n se estipula en los ordinales<br />

siguientes del presente Articulo.<br />

2) Cada Miembro tendr cinco votos bdsicos, siempre que el total de tales<br />

votos no exceda de 150 para cada categoria de Miembros. Si hubiere m~s de<br />

treinta Miembros exportadores o mis de treinta Miembros importadores, el<br />

%',, 10)24. 1-15 034<br />

115

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!