14.05.2013 Views

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

Vol 1024 - United Nations Treaty Collection

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

122 <strong>United</strong> <strong>Nations</strong>-<strong>Treaty</strong> Series * <strong>Nations</strong> Unies-Recueil des Trait4s 1976<br />

disposiciones de los Articulos 42, 45, 6 58, quedardi relevado por ello del pago de<br />

su contribuci6n.<br />

Articulo 27. CERTIFICACION Y PUBLICACI6N DE CUENTAS<br />

Tan pronto como sea posible despu6s del cierre de cada ejercicio econ6mico<br />

se presentari al Consejo, para su aprobaci6n y publicaci6n, un estado de cuentas,<br />

certificado por auditores externos, de los ingresos y gastos de la Organizaci6n<br />

durante ese ejercicio econ6mico.<br />

CAPiTULO vii. REGULACI6N DE LAS EXPORTACIONES<br />

Y DE LAS IMPORTACIONES<br />

Articulo 28. DISPOSICIONES GENERALES<br />

1) Toda decisi6n del Consejo en virtud de las disposiciones del presente<br />

Capitulo seri adoptada por mayoria distribuida de dos tercios.<br />

2) Se entenderi que la palabra "anual" se refiere, en el presente Capitulo, a<br />

cualquier periodo de doce meses que el Consejo establezca. Empero, el Consejo<br />

podri adoptar procedimientos con arreglo a los cuales las disposiciones del<br />

presente Capitulo se apliquen a un periodo de mis de doce meses.<br />

Articulo 29. MERCADOS EN REGIMEN DE CUOTA<br />

Para los efectos de este Convenio, el mercado cafetero mundial quedari<br />

dividido en mercados de paises Miembros, que estarin sujetos al regimen de<br />

cuotas, y mercados de paises no miembros, que no estarin sujetos a tal regimen.<br />

Articulo 30. CUOTAS BASICAS<br />

I) Cada Miembro exportador tendri derecho, con sujeci6n a las disposiciones<br />

de los Articulos 31 y 32, a una cuota bisica calculada de conformidad con lo<br />

dispuesto en el presente Articulo.<br />

2) Si, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 33, las cuotas entraren en vigor<br />

durante el aho cafetero 1976/77, la cuota bdisica que haya de utilizarse para la<br />

distribuci6n de la parte fija de las cuotas se calculari sobre la base del volumen<br />

promedio de las exportaciones anuales efectuadas por cada Miembro exportador<br />

con destino a Miembros importadores en los afios cafeteros de 1968/69 a 1971/72.<br />

Esa distribuci6n de la parte fija permaneceri en vigor hasta que las cuotas sean<br />

suspendidas por primera vez en virtud de las disposiciones del Artfculo 33.<br />

3) Si no se establecieren cuotas en el afio cafetero 1976/77, pero entraren en<br />

vigor durante el afio cafetero 1977/78, la cuota bfisica que haya de utilizarse para<br />

la distribuci6n de la parte fija de las cuotas seri calculada tomando para cada<br />

Miembro exportador ia mayor de las dos cantidades siguientes:<br />

a) el volumen de sus exportaciones a paises Miembros importadores durante el<br />

afio cafetero 1976/77, calculado a base de la informaci6n obtenida de los<br />

certificados de origen; o<br />

b) la cifra resultante de aplicar el procedimiento indicado en el ordinal 2 del<br />

presente Articulo.<br />

Esa distribuci6n de la parte fija permanecerA en vigor hasta que las cuotas sean<br />

suspendidas por primera vez en virtud de las disposiciones del Articulo 33.<br />

<strong>Vol</strong> <strong>1024</strong>. I-11034

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!